Se deberán pagar los intereses de deudas con extranjeros para deducirlos como gastos

Para poder deducir el pago de intereses de una deuda extranjera se deberá haber realizado el pago de estos, no siendo posible adjudicar estos montos al periodo en el que el interés se materializó.

Anteriormente, los pagos de intereses relativos a deudas que el contribuyente mantiene con extranjeros podían ser deducidos como gastos para efectos del Impuesto a la Renta.

Para que se pudieran deducir como gasto, los intereses deben provenir de una deuda generada con la finalidad de adquirir bienes o servicios para generar renta en el Perú (ej. comprar máquinas), o para mantener una fuente productora de renta (ej. comprar repuestos de máquinas). Es decir que si la deuda se había generado por un tema de transporte o estadía en el exterior, no podrá deducirse como gasto.

Bajo este supuesto, los contribuyentes podían deducir estos intereses cuando aún no habían sido pagados. Así, un interés generado en el 2017, pero pagado en el 2019, podía ser descontado en el 2017.

Sin embargo, esto ya no es así.

Mediante un Informe publicado el 20 de setiembre del 2019, Sunat ha indicado que para poder deducir intereses de una deuda generada con un extranjero, estos intereses deberán haberse pagado.

Esto significa que los pagos de intereses no se podrán deducir como gastos en los periodos en los que se creen, salvo que se hayan pagado en ese mismo año. Por ejemplo, si los intereses se generan en el 2018 pero se pagan en el 2019, serán deducibles en el 2019 y no en el 2018.

Asimismo, aun si se ha provisionado el pago, esto es, si se ha fijado en los estados contables de la empresa este gasto como una cuenta por pagar futura, no se podrá deducir como gasto si no se ha pagado.

Alternativamente, se podrá deducir el pago de este interés como gasto en un periodo determinado si es que se ha acreditado el interés mediante boleta, nota de débito, guía o factura, ante la Sunat.

Esta acreditación se debe realizar dentro del plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta del periodo del que se va a deducir el gasto. Les recordamos que este plazo vence entre marzo y abril.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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