Atención, contribuyentes: Este mes empieza entrega del Reporte País por País

Sunat habilita Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información.

11/10/2019

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración Reporte País por País por el ejercicio 2018 –y de corresponder, rectificar el ejercicio 2017– deberán hacerlo entre el 15 y el 23 de octubre  de acuerdo con el cronograma de las declaraciones mensuales correspondiente al período fiscal setiembre 2019.

Para ello, tendrán que utilizar el Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información (sistema IR AEOI), según lo dispone la Res. de Superintendencia N° 188-2019/Sunat.

Lineamientos

Acorde con el compromiso asumido por el Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sobre la adopción de la Acción 13 del Plan BEPS, se modificó la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y su reglamento para incluir el estándar internacional de la documentación sobre precios de transferencia que deben presentar las grandes empresas a sus administraciones tributarias.

Se trata del Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País, que permiten evaluar el riesgo de evasión y elusión tributaria en sus respectivos países.

Para presentar la declaración Reporte País por País, el contribuyente deberá ingresar a https://aeoi.sunat.gob.pe y acceder al sistema IR AEOI con su número de RUC, código de usuario y clave SOL.

Luego tendrá que ingresar a la opción: cargas/ cargas de reportes CBC/ mis tareas CBC y después a la opción: nuevo reporte y elegir la opción “entrada manual” (si la data se ingresa directamente en el sistema) o a la opción “subir archivo” (si la data se importa en archivo XML, que debe elaborarse previamente).

Todo ello teniendo en cuenta que la declaración se considerará presentada cuando el sistema emita la constancia respectiva y que podrán entregarse declaraciones sustitutorias y/o rectificatorias.

A tener en cuenta

La prórroga de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018 rige en dos casos. Respecto al ejercicio 2017 para los contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada y que estén comprendidos solo en el numeral 2 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la LIR, indicó la Sunat. En tanto que respecto al ejercicio 2018 está vigente para los contribuyentes obligados según lo previsto en los numerales 1 al 3 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la LIR, anotó la entidad.

Apunte

Para la declaración Reporte País por País, el contribuyente debe seguir necesariamente los pasos que le indica el sistema IR AEOI.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 11 de octubre de 2019

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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