Sunat emite informe vinculado a la deducción de gastos por intereses de deudas con no domiciliados
El día de hoy, 9 de octubre de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 130-2019-SUNAT/7t0000 en el cual la Intendencia Nacional Jurídica ha concluido que para la deducción de los gastos por intereses de deudas que sean retribuidos a sujetos no domiciliados, deberán pagarse o acreditarse dentro el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
Cabe recordar que a partir del 1 de enero de 2019, los gastos provenientes de servicios prestados por sujetos no domiciliados, serán deducibles únicamente si se cumplió con el pago hasta la fecha de presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta, siendo que en caso se cancelen con posterioridad a la presentación de la aludida declaración, serán deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se acredite el pago de la contraprestación al sujeto no domiciliado.
A continuación compartimos la consulta y el contenido del Informe N° 130-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 130-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si para la deducción de intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, que sean retribuidos a sujetos no domiciliados, resulta aplicable la condición prevista en el inciso a.4) del mismo artículo.
CONCLUSIÓN:
Para la deducción de los gastos por intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, que sean retribuidos a sujetos no domiciliados, resulta aplicable la condición prevista en el inciso a.4) del mismo artículo.