Corte Suprema fija nuevo criterio para la tercería de propiedad. Casación N° 4890-2017 Lima

CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA EN MATERIA TRIBUTARIA

Fijan nuevo criterio para la tercería de propiedad

Prima derecho acreditado con documento de fecha cierta más antiguo.

26/9/2019En materia tributaria, frente al derecho de la  entidad recaudadora embargante prevalece el derecho de propiedad acreditado con documento de fecha cierta siempre que este sea más antiguo al embargo efectuado.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 4890-2017 Lima, emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Así, el colegiado fija un nuevo criterio sobre la procedencia de la tercería excluyente de propiedad en materia tributaria, indicó el tributarista Percy Bardales al comentar este pronunciamiento judicial.

Fundamento

Conforme al artículo 120 del Código Tributario, un tercero puede solicitar al ejecutor coactivo de la Sunat el levantamiento de los embargos sobre una propiedad, si acredita en forma fehaciente, con documento privado de fecha cierta, documento público u otro, que la propiedad le correspondía y era anterior a la fecha del embargo trabado.

Para tal efecto, el artículo 245 del Código Procesal Civil establece que un documento privado adquiere fecha cierta, entre otros supuestos, desde la fecha de su presentación ante el notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas.

En ese contexto, el supremo tribunal afirmó que no cualquier derecho de propiedad es prioritario al derecho del acreedor embargante, sino aquel que quede acreditado con documento de fecha cierta, y que sea más antiguo al embargo efectuado.

Esta conclusión obedece a que en nuestro sistema jurídico, el derecho de propiedad, en tanto facultad de obrar sobre un determinado bien, puede ser transferido sin mayor problema por un acuerdo de voluntades no conocido por terceros, esto es, por la sola celebración de un contrato, sostuvo Bardales.

Por tanto, indicó que la tercería excluyente de propiedad solo será admitida si el tercero prueba su derecho de propiedad sobre el bien embargado con documento privado de fecha cierta, entre otros supuestos.

En este caso, la sala determinó que el contrato de promesa de venta objeto de análisis recién adquirió fecha cierta el 25 de julio del 2012, de acuerdo con el artículo 245 del Código Procesal Civil, esto es, tiempo después que el ente fiscal efectuó el embargo del inmueble detallado en el proceso.

Por tanto, concluyó que no existe documento de fecha cierta que pruebe que el demandante tiene derecho a la propiedad del inmueble embargado por la Sunat, con fecha anterior al embargo.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 26 de setiembre de 2019.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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