Impuesto de S/ 0.10 por bolsa plástica rige desde hoy, pero no en toda bodega.

El Impuesto al consumo de bolsas de plástico llegará hasta S/ 0.50 en el 2023, y el pago al fisco será independiente del valor de la bolsa que cobren las empresas a los consumidores.

Desde hoy empieza a regir el impuesto al consumo de bolsas de plástico, que durante el 2019 será de S/ 0.10 y que llegará progresivamente hasta los S/ 0.50 en el 2023 y los años subsiguientes.

Cabe indicar que el pago del impuesto al consumo de bolsas es independiente del cobro por el valor de la bolsa que realicen las empresas.

Este nuevo impuesto será cobrado por las empresas (naturales o jurídicas) que se encuentren obligadas al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), y que transfieran las bolsas de plástico, en el momento de la emisión del comprobante de pago.

Las empresas encargardas del cobro serán consideradas agentes de percepción y estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto mensualmente, que se regulariza al mes siguiente de su cobro de acuerdo al cronograma de Sunat, y en moneda nacional.

En los próximos días, la Sunat emitirá una resolución para determinar el formlulario y el código de tributo para que quienes recauden este impuesto puedan abonarlo.

Asimismo, la ley establece que los supermercados, autoservicios, almacenees, comercios en general u otros establecimientos simulares, así como sus contratistas o prestadores de servicios, tendrpan hasta el 20 de diciembre del 2022 para reemplazar en forma progresiva la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no genere contaminación.

Por elo, el fisco, también aclarará el procedimiento que deberán realizar los comercios que decidan utilizar bolsas biodegradables, que están exoneradas del pago de este nuevo impuesto, y quqe deberán acreditar mediante un certificado.

Exclusiones al impuesto.

Sin embargo, solo estarán sujetos a este impuesto los comercios que estén sujetos al IGV, por lo que no se aplicará a pequeñas bodegas ni mercados de abastos que se encuentran bajo el Régimen Único Simplificado (RUS).

Por ello, Julio Huamán, representante de la Sunat explicó que para este tipo de empresas y mercados de abastos no aplicará el pago del impuesto a las bolsas. “La norma está contemplada para quienes están sujetos al IGV”.

Fuente: Diario Gestión del jueves 01 de agosto de 2019.

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *