Cómo tributa la persona natural que no realiza actividad empresarial?

En relación al tema que nos ocupa, es importante mencionar que las personas naturales domiciliadas en el Perú pueden generar rentas que provengan del capítal, del trabajo, o de la aplicación conjunta de capital y trabajo, calificando en éste último caso, como renta de tercera categoría o renta empresarial.

En ese sentido, el esquema de tributación de la persona natural se divide en cinco (5) categorías, las cuales detallamos a continuación:

Renta de primera categoría: Renta del capital proveniente del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmubles, asimismo, las mejoras realizadas por el arrendatario que no hayan sido reembolsadas por el arrendador.

Renta de segunda categoría: Renta del capital proveniente de intereses, regalías, derechos de llave, instrumentos derivados financieros, enajenación de inmubles, habitualidad en la venta de acciones y valores mobiliarios, así como las originadas en obligaciones de no hacer que no estén vinculadas a otras categorías de renta.

Renta de tercera categoría: Rentas de capital y trabajo, señaladas expresamente en el artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta, rentas provenientes del capital y trabajo que no se encuentren comprendidas en las demás categorías, las rentas que obtengan los notarios, y las que provengan de la disposición habital de bienes.

Rentas de cuarta categoría: Rentas del trabajo realizado en forma independiente, abarca auellas que provrengan del ejercicio individual de cualquier arte, profesión ciencia u oficio, y tambien aquellas que perciban los directores, gestores de negocios, albaceas, síndicos, mandatarios, entre otros.

Rentas de quinta categoría: Rentas del trabajo realizado en forma dependiente, están comprendidas aquellas rentas en las cuales el servidor se encuentre subordinado al empleador, las denominadas rentas cuarta-quinta, y todo aquel importe que perciba el trabajador con ocasión del vínculo laboral.

A este distinción entre las rentas que genera la persona natural se podría agregar que las rentas de primera y tercera categoría se reconocen cuando se devengan, esto es, cuando nace el derecho de cobro como consecuencia de haberse producido el hecho económico, mientras que las rentas de segunda, cuarta y quinta categoría se reconocen bajo el principio del percibido, esto es, se reconocen cuando se percibe la retribución, esto es, el pago.

A lo expuesto, se debe agregar que como consecuencia de la modificación efectuada al artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, las personas naturales que generen rentas del trabajo, esto es, rentas de cuarta y quinta categoría, pueden deducir además de las 7 UITs fijas anuales,  3 UITs adicionales provenientes de gastos por arrendamiento de inmuebles, pago de ESSALUD  por trabajadoras del hogar, honorarios de médicos y odontólogos, así como los honorarios pagados a cualquier profesional u oficio independiente, y los consumos en bar, restaurant, discoteca y servicios de hospedaje, requiriéndose en este último caso que el gasto se encuentre debidamente sustentado en boleta de venta electrónica.

A continuación, compartimos algunos alcances sobre el esquema de tributación de las personas naturales que no realizan actividad empresarial:

CURSO: Impuesto a la Renta – Persona Natural

CURSO: Impuesto a la Renta – Persona NaturalTEMARIO:- Renta de 1 Categoría- Renta de 2 Categoría – Renta de 4 y 5 Categoría – Renta de Trabajo- Incremento Patrimonial No JustificadoINFORMES E INSCRIPCIONES:Teléfono: 01-4189105RPC/WhatsApp: 982 700 611??E-Mail: cursos@perucontable.comVisite nuestra programación de nuestros cursos presenciales: www.aulacontable.edu.pe

Posted by Perucontable on Thursday, July 18, 2019

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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