Cómo tributa la persona natural que no realiza actividad empresarial?
En relación al tema que nos ocupa, es importante mencionar que las personas naturales domiciliadas en el Perú pueden generar rentas que provengan del capítal, del trabajo, o de la aplicación conjunta de capital y trabajo, calificando en éste último caso, como renta de tercera categoría o renta empresarial.
En ese sentido, el esquema de tributación de la persona natural se divide en cinco (5) categorías, las cuales detallamos a continuación:
Renta de primera categoría: Renta del capital proveniente del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmubles, asimismo, las mejoras realizadas por el arrendatario que no hayan sido reembolsadas por el arrendador.
Renta de segunda categoría: Renta del capital proveniente de intereses, regalías, derechos de llave, instrumentos derivados financieros, enajenación de inmubles, habitualidad en la venta de acciones y valores mobiliarios, así como las originadas en obligaciones de no hacer que no estén vinculadas a otras categorías de renta.
Renta de tercera categoría: Rentas de capital y trabajo, señaladas expresamente en el artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta, rentas provenientes del capital y trabajo que no se encuentren comprendidas en las demás categorías, las rentas que obtengan los notarios, y las que provengan de la disposición habital de bienes.
Rentas de cuarta categoría: Rentas del trabajo realizado en forma independiente, abarca auellas que provrengan del ejercicio individual de cualquier arte, profesión ciencia u oficio, y tambien aquellas que perciban los directores, gestores de negocios, albaceas, síndicos, mandatarios, entre otros.
Rentas de quinta categoría: Rentas del trabajo realizado en forma dependiente, están comprendidas aquellas rentas en las cuales el servidor se encuentre subordinado al empleador, las denominadas rentas cuarta-quinta, y todo aquel importe que perciba el trabajador con ocasión del vínculo laboral.
A este distinción entre las rentas que genera la persona natural se podría agregar que las rentas de primera y tercera categoría se reconocen cuando se devengan, esto es, cuando nace el derecho de cobro como consecuencia de haberse producido el hecho económico, mientras que las rentas de segunda, cuarta y quinta categoría se reconocen bajo el principio del percibido, esto es, se reconocen cuando se percibe la retribución, esto es, el pago.
A lo expuesto, se debe agregar que como consecuencia de la modificación efectuada al artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, las personas naturales que generen rentas del trabajo, esto es, rentas de cuarta y quinta categoría, pueden deducir además de las 7 UITs fijas anuales, 3 UITs adicionales provenientes de gastos por arrendamiento de inmuebles, pago de ESSALUD por trabajadoras del hogar, honorarios de médicos y odontólogos, así como los honorarios pagados a cualquier profesional u oficio independiente, y los consumos en bar, restaurant, discoteca y servicios de hospedaje, requiriéndose en este último caso que el gasto se encuentre debidamente sustentado en boleta de venta electrónica.
A continuación, compartimos algunos alcances sobre el esquema de tributación de las personas naturales que no realizan actividad empresarial:
CURSO: Impuesto a la Renta – Persona Natural
CURSO: Impuesto a la Renta – Persona NaturalTEMARIO:- Renta de 1 Categoría- Renta de 2 Categoría – Renta de 4 y 5 Categoría – Renta de Trabajo- Incremento Patrimonial No JustificadoINFORMES E INSCRIPCIONES:Teléfono: 01-4189105RPC/WhatsApp: 982 700 611??E-Mail: cursos@perucontable.comVisite nuestra programación de nuestros cursos presenciales: www.aulacontable.edu.pe
Posted by Perucontable on Thursday, July 18, 2019