SUNAT emite criterio institucional vinculado con la exoneración del Impuesto a la Renta de las asociaciones sin fines de lucro. Informe N° 090-2019-SUNAT/7T0000.
Tratamiento tributario de la reorganización empresarial de asociaciones sin fines de lucro.
El día de hoy, jueves 11 de julio de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 090-2019-SUNAT/7T0000 del 24 de junio de 2019, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, ha absuelto diversas consultas vinculadas con el tratamiento de las asociaciones sin fines de lucro inscritas en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta (REEIR) cuando se produce una reorganización empresarial de las mismas.
Cabe recordar, que de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta hasta el 31.12.2019, las rentas de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso.
A continuación, compartimos la materia de consulta y las conclusiones vertidas en el Informe N° 090-2013-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 090-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una asociación sin fines de lucro inscrita en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta (REEIR), que realiza actividad empresarial cuyas rentas generadas por dicha actividad son destinadas para el cumplimiento de sus fines y que, mediante un proceso de fusión por absorción, transfiere todos sus activos y pasivos a favor de otra entidad que califica también como una entidad sin fines de lucro inscrita en dicho registro, y en el que ambas asociaciones están comprendidas en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. Al respecto, se formula las siguientes consultas:
- ¿La ganancia de capital derivada de la enajenación de activos que se generaría como consecuencia de la citada fusión se encontraría gravada con el impuesto a la renta o se encontraría comprendida dentro de los alcances de la exoneración prevista por el inciso b) del artículo 19° de la referida ley?
- ¿Varía la respuesta a la consulta anterior si es que los activos son transferidos a favor de una asociación sin fin de lucro vinculada que también goza del régimen de exoneración del impuesto a la renta y cuyo estatuto contempla fines similares y/o idénticos a la asociación transferente?
- ¿La inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2° de la Ley del Impuesto General a las Ventas comprende a la transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización en donde participen asociaciones sin fines de lucro?
CONCLUSIONES:
En el supuesto de una asociación sin fines de lucro inscrita en el REEIR, que realiza actividad empresarial cuyas rentas generadas por dicha actividad son destinadas para el cumplimiento de sus fines y que, mediante un proceso de fusión por absorción, transfiere todos sus activos y pasivos a favor de otra entidad que califica también como una entidad sin fines de lucro inscrita en dicho registro, y en el que ambas asociaciones están comprendidas en el inciso b) del artículo 19° de la LIR:
- La ganancia generada con ocasión de la aludida transferencia se encuentra comprendida dentro de los alcances de la exoneración prevista en dicha norma.
- Lo antes señalado resulta de aplicación aun cuando la entidad absorbente sea vinculada con la entidad absorbida.
- La inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2° de la Ley del IGV no comprende aquella transferencia ocurrida con ocasión de una reorganización en la que se encuentren comprendidas asociaciones sin fines de lucro.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i090-2019-7T0000.pdf