¿Cuáles son los mecanismos de defensa de los contribuyentes en los procedimientos tributarios?
Un tema muy recurrente por parte de los profesionales vinculados con temas jurídicos, contables, administrativos y financieros está referido a qué mecanismos de defensa utilizar ante la notificación de actos por parte de la Administración Tributaria así como procedimientos tributarios en los cuales se ven involucrados y la actuación realizada por el fisco podría devenir en arbitraria.
Por ello, a efectos que se tengan en cuenta las vías procedimentales y los remedios y recursos administrativos correspondientes que garanticen el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes, pasamos a detallar las acciones que deben realizar los contribuyentes para cuestionar dichos actos emitidos en los diversos procedimientos tributarios, de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario.
Mecanismos de defensa de los contribuyentes en los procedimientos tributarios:
1.- Procedimiento de verificación o fiscalización tributaria: Remedio procesal: la queja ante el Tribunal Fiscal, escrito que se presenta directamente ante el Tribunal Fiscal, no requiere firma de abogado, y se puede interponer antes que el fisco notifique las respectivas resoluciones de determinación, resolución de multa u orden de pago. El Tribunal Fiscal debe resolver la queja dentro del plazo de 20 días hábiles.
2.- Procedimiento contencioso tributario: Recurso de Reclamación ante la Administración Tributaria que emitió el acto administrativo y en caso el reclamo sea declarado infundado o improcedente, corresponderá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. Ambos recursos no requiere firma de abogado y en el caso del reclamo el plazo general para interponerlo es de 20 días hábiles y el recurso de apelación 15 días hábiles, los cuales se computan a partir del día hábil siguiente a la notificación del acto administrativo.
3.- Procedimiento no contencioso tributario: Solicitud no contenciosa en garantía del derecho de petición (devolución, compensación, prescripción, fraccionamiento, entre otras) y Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal en caso la solicitud sea denegada, salvo la resolución que deniegue la solicitud de devolución, la cual es reclamarle y posteriormente apelable en caso sea denegada ante el Tribunal Fiscal. Las solicitudes y los recursos no requieren contar con firma de abogado y deben ser atendidas por la Administración Tributaria dentro del plazo de 45 días hábiles, salvo la solicitud de fraccionamiento, la cual debe atenderse en el plazo de 30 días hábiles.
4.- Procedimiento de fiscalización originado como consecuencia de la presentación de una solicitud de devolución: Remedio procesal: Queja ante el Tribunal Fiscal, se interpone directamente ante el Tribunal Fiscal, no requiere firma de abogado y se cuestionan aspectos formales del procedimiento de fiscalización tributaria.
5.- Procedimiento de Cobranza Coactiva: Remedio procesal: Queja ante el Tribunal Fiscal cuestionando actuaciones irregulares del procedimiento coactivo, y solicitudes de suspensión y conclusión de cobranza coactiva, las cuales se presentan directamente al ejecutor coactivo. La queja y los escritos de suspensión y conclusión de cobranza coactiva no son excluyentes, y pueden presentarse en forma simultánea.
Cabe reiterar que ninguno de los escritos detallados en cada uno de los procedimientos tributarios requiere la firma de abogado.
Finalmente, debemos indicar que las cartas inductivas, esquelas de citación o cartas de requerimiento, que últimamente viene notificando SUNAT con mayor frecuencia via Notificaciones SOL, constituyen documentos meramente informativos, que no son pasibles de queja ante el Tribunal Fiscal, salvo que se acredite que su emisión afecta algún derecho o garantía al debido procedimiento de los contribuyentes, por lo tanto, se recomienda verificar su contenido y dar los descargos o efectuar las subsanaciones que correspondan, dependiendo la inconsistencias u observación detectada por el fisco.