¿Cuáles son los mecanismos de defensa de los contribuyentes en los procedimientos tributarios?

Un tema muy recurrente por parte de los profesionales vinculados con temas jurídicos, contables, administrativos y financieros está referido a qué mecanismos de defensa utilizar ante la notificación de actos por parte de la Administración Tributaria así como procedimientos tributarios en los cuales se ven involucrados y la actuación realizada por el fisco podría devenir en arbitraria.

Por ello, a efectos que se tengan en cuenta las vías procedimentales y los remedios y recursos administrativos correspondientes que garanticen el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes, pasamos a detallar las acciones que deben realizar los contribuyentes para cuestionar dichos actos emitidos en los diversos procedimientos tributarios, de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario.

Mecanismos de defensa de los contribuyentes en los procedimientos tributarios:

1.- Procedimiento de verificación o fiscalización tributaria: Remedio procesal: la queja ante el Tribunal Fiscal, escrito que se presenta directamente ante el Tribunal Fiscal, no requiere firma de abogado, y se puede interponer antes que el fisco notifique las respectivas resoluciones de determinación, resolución de multa u orden de pago. El Tribunal Fiscal debe resolver la queja dentro del plazo de 20 días hábiles.

2.- Procedimiento contencioso tributario: Recurso de Reclamación ante la Administración Tributaria que emitió el acto administrativo y en caso el reclamo sea declarado infundado o improcedente, corresponderá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. Ambos recursos no requiere firma de abogado y en el caso del reclamo el plazo general para interponerlo es de 20 días hábiles y el recurso de apelación 15 días hábiles, los cuales se computan a partir del día hábil siguiente a la notificación del acto administrativo.

3.- Procedimiento no contencioso tributario: Solicitud no contenciosa en garantía del derecho de petición (devolución, compensación, prescripción, fraccionamiento, entre otras) y Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal en caso la solicitud sea denegada, salvo la resolución que deniegue la solicitud de devolución, la cual es reclamarle y posteriormente apelable en caso sea denegada ante el Tribunal Fiscal. Las solicitudes y los recursos no requieren contar con firma de abogado y deben ser atendidas por la Administración Tributaria dentro del plazo de 45 días hábiles, salvo la solicitud de fraccionamiento, la cual debe atenderse en el plazo de 30 días hábiles.

4.- Procedimiento de fiscalización originado como consecuencia de la presentación de una solicitud de devolución: Remedio procesal: Queja ante el Tribunal Fiscal, se interpone directamente ante el Tribunal Fiscal, no requiere firma de abogado y se cuestionan aspectos formales del procedimiento de fiscalización tributaria.

5.- Procedimiento de Cobranza Coactiva: Remedio procesal: Queja ante el Tribunal Fiscal cuestionando actuaciones irregulares del procedimiento coactivo, y solicitudes de suspensión y conclusión de cobranza coactiva, las cuales se presentan directamente al ejecutor coactivo. La queja y los escritos de suspensión y conclusión de cobranza coactiva no son excluyentes, y pueden presentarse en forma simultánea.

Cabe reiterar que ninguno de los escritos detallados en cada uno de los procedimientos tributarios requiere la firma de abogado.

Finalmente, debemos indicar que las cartas inductivas, esquelas de citación o cartas de requerimiento, que últimamente viene notificando SUNAT con mayor frecuencia via Notificaciones SOL, constituyen documentos meramente informativos, que no son pasibles de queja ante el Tribunal Fiscal, salvo que se acredite que su emisión afecta algún derecho o garantía al debido procedimiento de los contribuyentes, por lo tanto, se recomienda verificar su contenido y dar los descargos o efectuar las subsanaciones que correspondan, dependiendo la inconsistencias u observación detectada por el fisco.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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