LEY DE PROMOCIÓN DE LA AMAZONÍA SOSTENIBLE. LEY N° 30977
El día de hoy, miércoles 3 de julio de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 30977, Ley de Promoción de la Amazonía Sostenible.
A continuación, compartimos el contenido de la aludida Ley N° 30977:
LEY Nº 30977
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCIÓN DE
LA AMAZONÍA SOSTENIBLE
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía.
Artículo 2. Plan integral de Desarrollo de la Amazonía Sostenible
La Presidencia del Consejo de Ministros elaborará en un plazo de 180 días un Plan Multisectorial de Promoción de la Amazonía Sostenible con participación de los gobiernos regionales amazónicos y las comunidades nativas de conformidad con los siguientes ejes:
- a) Primer Eje: Seguridad Alimentaria, el cual está disgregado en los siguientes componentes:
– Manejo de pesquerías en cochas y ríos
– Cambio de canasta nutricional para los niños
– Lucha contra la anemia y desnutrición.
- b) Segundo Eje: Territorio, el cual está disgregado en los siguientes componentes:
– Ordenamiento territorial
– Nuevos modelos de acceso al bosque (áreas de desarrollo sostenible)
– Seguridad jurídica de los bosques inundables
– Titulación de tierras comunales.
- c) Tercer eje: Condiciones para el desarrollo sostenible de la Amazonía, el cual está disgregado en los siguientes componentes:
– Energía sostenible
– Conectividad sostenible
– Incentivos
– Acceso a crédito
– Creación de un fondo de desarrollo de la Amazonía que permita conservar los bosques como sumideros de carbono.
- d) Cuarto eje: Puesta en valor, el cual está disgregado en los siguientes componentes:
– Bionegocios
– Turismo
– Madera con valor agregado
– Servicios ambientales
– Conocimiento ancestral
– Promoción de la asociatividad.
Artículo 3. Financiamiento
El Plan de Promoción de la Amazonía Sostenible, se realizará con cargo a los pliegos presupuestales respectivos y sin generar demandas adicionales al erario nacional.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108º de la Constitución Política del Perú y 80º del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
1784895-2
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