Obligación de conservar la documentación que haya sido migrada a archivos digitales (microformas). Informe N° 023-2019-SUNAT/7T0000.
Obligación de conservar la documentación que haya sido migrada a archivos digitales (microformas)
SUNAT concluye que existe la obligación de conservar los originales de la documentación que haya sido migrada a archivos digitales (microformas), cuando esta se encuentre relacionada con tributos respecto de los cuales aún no haya transcurrido el plazo de prescripción. Informe N° 023-2019-SUNAT/7T0000.
El día de hoy, martes 2 de julio de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT el Informe N° 023-2019-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, ha concluido que no existirá la obligación de conservar los originales de la documentación que haya sido migrada a archivos digitales (microformas), cuando esta se encuentre relacionada con tributos respecto de los cuales hubiere transcurrido el plazo de prescripción o más de cinco (5) años desde que se contó con dicha información, el que resulte mayor.
Cabe recordar, que de acuerdo a lo previsto en el numeral 7 del artículo 87° del TUO del Código Tributario, así como lo señalado en la Ley N.° 28186 se contempla expresamente la obligación de conservar la documentación original vinculada a asuntos tributarios, aun cuando esta conste en microformas, en la medida que el tributo al que se refiera no esté prescrito.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 023-2019-SUNAT/7T0000:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i023-2019-7T0000.pdf
INFORME N.º 023 -2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Con relación a la conservación física de los documentos originales vinculados a asuntos tributarios, se consulta si en el caso que dichos documentos hayan sido migrados a archivos digitales (microformas), el deudor tributario estará en la obligación de conservar tales originales a pesar que el tributo haya prescrito.
CONCLUSIÓN:
No existirá la obligación de conservar los originales de la documentación que haya sido migrada a archivos digitales (microformas), cuando esta se encuentre relacionada con tributos respecto de los cuales hubiere transcurrido el plazo de prescripción o más de cinco (5) años desde que se contó con dicha información, el que resulte mayor.