Proyecto de Resolución de Superintendencia que establece la forma y condiciones para que el sujeto fiscalizado realice la presentación de la declaración a la que se refiere el Artículo 62-c del Código Tributario

Con fecha 20  de junio de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Proyecto de Resolución de Superintendencia que establece la forma y condiciones para que el sujeto fiscalizado realice la presentación de la declaración a la que se refiere el Artículo 62-c del Código Tributario, cuyo contenido es el siguiente:

N.°       -2019/SUNAT

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LA FORMA Y CONDICIONES PARA         QUE EL SUJETO FISCALIZADO REALICE LA PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 62-C DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

 

Lima,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 62-C del Código Tributario regula varios aspectos procedimentales de obligatorio cumplimiento para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI de su Título Preliminar, entre ellos, la emisión de un informe por parte del órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización, documento que debe ser notificado al sujeto y remitido, conjuntamente con el expediente de fiscalización, al Comité Revisor, órgano que debe emitir opinión respecto de la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general;

 

Que adicionalmente el citado artículo establece en su segundo párrafo que el sujeto fiscalizado debe declarar al órgano que lleva a cabo el referido procedimiento de fiscalización los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia del referido informe, en la forma y condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia. Agrega que la omisión a la declaración antes señalada o la declaración sin cumplir con la forma y condiciones establecidas mediante resolución de superintendencia implica la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario;

 

Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N.° 145-2019-EF, se aprobaron los Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Código Tributario levantándose así la suspensión de la aplicación de dicho dispositivo dispuesta por el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley N.° 30230;

 

Que adicionalmente el literal a) del párrafo 10.3 del artículo 10 de los citados parámetros señala que el sujeto fiscalizado al que se le notifique el informe elaborado por el agente fiscalizador sobre la aplicación de la norma anti-elusiva general  tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efecto dicha notificación, para declarar los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia del referido informe, en la forma y condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia;

 

Que en ese sentido resulta necesario establecer la forma y condiciones en que el sujeto fiscalizado debe declarar, en el procedimiento de fiscalización definitiva, los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas que originan la aplicación de la norma anti-elusiva general;

 

En uso de las facultades conferidas por el artículo 62-C del Código Tributario aprobado por el  Decreto Legislativo N.° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1. Definiciones

 

Para efectos de la presente resolución se entiende por:

 

a) Comité Revisor : Al órgano administrativo colegiado de la SUNAT creado por el artículo 62-C del Código Tributario y a que se refieren las normas reglamentarias y complementarias de aquel.

 

b) Declaración : A la declaración que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 62-C del Código Tributario debe realizar el sujeto fiscalizado en el procedimiento de fiscalización definitiva de los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia del informe.

 

c) Informe : Al que conforme a lo dispuesto en el artículo 62-C del Código Tributario se remite al Comité Revisor para que emita opinión respecto de la existencia o no de elementos suficientes para la aplicación de la norma anti-elusiva general en el procedimiento de fiscalización definitiva.

 

d) Órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización definitiva

 

: Al área de fiscalización o de auditoría a la que pertenece el agente fiscalizador que realiza el procedimiento de fiscalización definitiva.
e) Sujeto Fiscalizado : A aquel a que se refiere el literal g) del artículo I del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 085-2007-EF y normas modificatorias.

 

f) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe

 

Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entiende referido a la presente resolución.

 

Artículo 2. Objeto

 

La presente Resolución tiene por objeto establecer la forma y condiciones en que el sujeto fiscalizado debe realizar la declaración.

 

Artículo 3. Aprobación de formato

 

Apruébese el formato denominado “Declaración de Datos a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario” que figura como anexo de la presente resolución, el cual estará a disposición del sujeto fiscalizado en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la publicación de aquella en el diario oficial “El Peruano”.

 

Artículo 4. Sujeto obligado a presentar la declaración

 

Se encuentra obligado a presentar la declaración el sujeto fiscalizado notificado con el informe. La declaración forma parte del expediente de fiscalización y debe ser remitida, junto con este, al Comité Revisor.

 

Artículo 5. Forma y condiciones para realizar la declaración

 

Para efectuar la declaración el sujeto fiscalizado debe utilizar el formato aprobado en el artículo 3 descargándolo de SUNAT Virtual, ingresando la información que se solicita en él siguiendo las instrucciones detalladas en el mismo.

 

Artículo 6. Lugar de presentación de la declaración:

 

La declaración debe presentarse a la SUNAT de acuerdo con lo siguiente:

 

  1. Los sujetos fiscalizados que sean principales contribuyentes, en los lugares señalados para el cumplimiento de sus obligaciones formales en el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 023-2014/SUNAT y normas modificatorias.

 

  1. Los demás sujetos fiscalizados, en los centros de servicios ubicados en la demarcación geográfica que corresponda a su domicilio fiscal.

 

La declaración es derivada al órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización definitiva.

 

 

Artículo 7. Plazo

 

La declaración debe realizarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del informe, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del párrafo 10.3 del artículo 10 de los Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario aprobados por el Decreto Supremo N° 145-2019-EF.

 

La remisión del informe y del expediente de fiscalización al Comité Revisor se realiza en el plazo establecido en el literal b) del párrafo 10.3 del artículo 10 de los referidos Parámetros, incluso en el supuesto que el sujeto fiscalizado no cumpla con realizar la declaración.

 

Artículo 8. Modificación de la información

 

La información declarada solo puede ser modificada dentro del plazo referido en el artículo anterior.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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