¿ Por qué las grandes empresas pierden las controversias tributarias en sede judicial?

En la actualidad es usual escuchar comentarios a nivel de prensa que las grandes empresas no quieren cumplir sus obligaciones tributarias, y que el Estado en sede judicial viene ganando controversias por deudas millonarias; sin embargo, ello no es del todo cierto,  toda vez que por un lado, las grandes empresas sí vienen cumpliendo con sus obligaciones tributarias, y de otro lado, en sede judicial las grandes empresas no se están preocupando por contratar especialistas en materia tributaria que las defiendan en procesos judiciales y constitucionales.

A continuación, comparto con ustedes algunas reflexiones respecto de los motivos por los cuales las grandes empresas están perdiendo las controversias en sede judicial, y algunas recomendaciones que deben considerar en adelante:

1. Se ha generado un psicosocial que las grandes empresas tienen deudas millonarias y no le quieren pagar al Estado, cuando en realidad son deudas no exigibles en cobranza coactiva y que han cuestionado en sede administrativa y judicial como cualquier contribuyente, y que a la fecha se encuentran en trámite de ser resueltas.

2.- La prensa está parcializada, no es raro ver titulares de casi todos los medios de prensa escrita y por TV respecto a montos de deuda tributaria que supera los 11 mil millones y el peligro que ocasionaría para el Estado devolverle a las grandes empresas dichos importes en caso éstas ganen, cuando en realidad no se analiza cuales son los reparos y si éstos están bien o mal acotados.

3.- La defensa de las grandes empresas no está centrándose en temas tributarios, incluso la defensa no está siendo asumida en la mayoría de los casos por abogados tributaristas, siendo que la mayoría de reparos requiere el conocimiento del tema tributario, ya sea por la acotación y la interpretación correcta de la norma tributaria. Podrían acudir a la audiencia con un abogado experto en temas procesales o constitucionales, pero si no cuentan con un tributarista que analice los reparos efectuados y sustente la posición de la empresa utilizando la norma tributaria, la defensa resulta insuficiente y muchas veces, juega en contra, lo cual fue muy evidente en las controversias Telefónica del Perú vs SUNAT en los servicios satelitales, y en la controversia Scotiabank vs SUNAT por acotación de operaciones no reales.

4.- La Corte Suprema no cuenta con  especialistas en materia tributaria, los últimos fallos emitidos tanto en el caso Telefónica y Scotiabank evidencian una falta de análisis de la norma tributaria y el marco jurídico, incluso los precedentes que se citan no resultan aplicables a la materia controvertida, sino partes de conceptos generales vinculados con las facultades de SUNAT en los procedimientos de fiscalización tributaria.

5.- Se ha generado una falsa expectativa en la población que cobrándole a las grandes empresas, se equipara la balanza con los pequeños, cuando en realidad, las deudas tributarias sean pequeñas o grandes son deudas en su mayoría cuestionadas en sede administrativa y judicial por una interpretación errada de la norma por parte de la Administración Tributaria y reparos en los cuales se desconoce operaciones que son fehaciente y debidamente sustentadas.

6.- El Estado ha incidido en que las grandes empresas no quieren pagar al Estado y quieren beneficiarse de la prescripción de la deuda tributaria, cuando en realidad las grandes empresas con lo que tributan sostienen la economía del país, ello si consideramos que muchas empresas que han judicializado deuda que SUNAT y el MEF buscan cobrar pertenecen al directorio de los Principales Contribuyentes.

7.- El Estado ha vendido la idea en la ciudadanía que la deuda es “millonaria”, cuando en realidad el 85% de la deuda tributaria considerada “millonaria” corresponde a intereses moratorios generados por demora en resolver de las entidades administrativas y del PoderJudicial, aspecto que afecta el principio de predictibilidad en materia tributaria, tal como lo indicó el Tribunal Constitucional en la controversia ICATOM vs SUNAT en la cual reconoció que cobrarle al contribuyentes intereses moratorios generados por demora en resolver afecta el principio del plazo razonable.

8. Las grandes empresas están atacando las formalidades contenidas en las normas tributarias, alegando que es más importante la forma que el fondo; sin embargo, las normas tributarias lamentablemente priorizan las formalidades para la deducción del gasto, y del crédito fiscal, que generan que por más que la operación se haya realizado, por una omisión formal simplemente se pierde el crédito tributario, por ello es relevante que en la demanda, escritos ampliatorios y en la audiencia de Informe Oral se cuente con la mayor documentación probatoria que respalde que la operación se ha realizado, y  luego de ello atacar el tema de fondo, ya sea porque el reparo no esté debidamente sustentado, o se haya evidenciado un criterio subjetivo para desconocer la operación.

Mientras el Estado se siga victimizando en caso de perder las controversias judiciales y constitucionales, y dejar como moroso e incumplido a su contraparte, aunado al poco criterio de los jueces en materia tributaria, es poco probable que las grandes empresas tengan un resulta favorable en sede judicial de las controversias tributarias, toda vez que se no se analizan los motivos de la acotación y los fundamentos constitucionales para impugnar una deuda tributaria con la que no se está de acuerdo, independientemente del monto que sea.

Finalmente si se sigue justificando las acotaciones aduciendo el deber de contribuir, el principio de colaboración y solidaridad así como elementos constitucionales del deber ser, las empresas están condenadas a que no se analice el fondo y el origen del reparto determinado por SUNAT.

Hay que cambiar el chip, aún estamos a tiempo.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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