Con mis rentas no te metas. A propósito del Proyecto de Ley de la bancada de Nuevo Perú para incrementar los tramos del IR.

El enemigo de un peruano es Nuevo Perú.

Insólito!

Partido político presenta Proyecto de Ley para  subir las los tramos de Impuesto  a la Renta para persona natural de 20% a 25% y de 30% a 35%.

Según información del Proyecto de Ley presentado por partido político medida se basa en que quien gana más debe tributar más, por ello plantean incrementar el impuesto a la renta a aquellos que ganen más de S/ 10,500 Soles mensuales.

La medida a toda luces resulta arbitraria, irrazonable, inoportuna  y sin mayor justificación técnica,  si bien la capacidad contributiva es un indicador de riqueza, en un escenario, en el cual se busca reconocer a la persona natural una mayor deducción de gastos, que permitan gravar la utilidad y no el ingreso,  motivo por el cual se amplió la deducción a 3 UITs adicionales, ahora se pretende subir las tasas impositivas,   bajo la excusa de reactivar la economía.

Sobre el particular, se debe indicar que en la actualidad el  escenario tributario para la persona natural resulta completamente arbitrario. Por citar algunos ejemplos:

  • Para los ejercicios 2017 y 2018 se permitió la deducción de los intereses por créditos hipotecarios, lo derogaron para el 2019, porque el MEF y SUNAT se llenaron de solicitudes de devolución por saldo a favor y utilizaron como justificación de la derogación que su intención no fue formalizar a los Bancos, pesar que todos conocemos que los intereses por préstamos hipotecarios absorben parte sustancial del ingreso para las personas.
  • Para el ejercicio 2019 se reconoce la deducción de gastos por consumo en bar, discoteca, restaurant y servicios de hospedaje, sólo el 15% del comprobante de pago electrónico, cuando los demás gastos incluidos en la deducción adicional de las 3 UITs permiten la deducción de hasta un 30% del gasto y 100% del pago a ESSALUD por trabajadoras del hogar.
  • Se inició en el 2017, la notificación masiva de cartas inductivas a los contribuyentes por presunto incremento patrimonial no justificado, partiendo solo del ITF, se les vendió la idea de que acogiéndose a los beneficios del Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta por Rentas no Declaradas, la tasa aplicable sería de 10% y ya no del 30%, a los que se acogieron, SUNAT los ha fiscalizado y les ha observado un acogimiento indebido por haber llenado mal el formulario que ellos mismos han capacitado, imputando una deuda mayor,  imputando el monto acogido como un pago parcial, es decir, el acogimiento era una excusa para volver a fiscalizar aquello que SUNAT ya había determinado como presunto incremento patrimonial no justificado.

Ahora,  si se quiere reactivar la economía se sugiere lo siguiente:

  • SUNAT debe perseguir al informal y no llenar de trabas al formal, la formalidad tiene un costo muy alto que incluso ha generado que los contribuyentes se acostumbren a cobranza coactivas, demoras en devolución, solicitud de fraccionamiento y fallas en los sistemas de SUNAT.
  • Se debe ampliar la base tributaria, incentivando la formalidad en los ciudadanos, dejando de lado el pánico, amenaza y mal trato a los contribuyentes, sobre todo con el uso indiscriminado de cartitas inductivas por presunto incremento patrimonial.
  • Se debe propiciar un escenario tributario en el cual los sistemas de SUNAT funcionen correctamente y no generen perjuicios a los contribuyentes (en lo que va del año SUNAT se la ha pasado pidiendo disculpas por su Web  pero no ha perdonado a los que pidieron fraccionamiento y al toque les iniciaron la cobranza coactiva)
  • Se debería permitir la deducción de gastos educativos para la persona natural, con lo cual se formaliza a los centros educativos con el pago de sus impuestos, dado que muchos entregan recibos de librería en lugar de comprobantes de pago.

En síntesis, si el Estado no se preocupa en difundir qué hace con los impuestos que recauda, la informalidad va a seguir incrementándose, y el formal se preguntará para qué tributo?

Ya tienen su norma antielusiva, aplíquenla pero sin afectar los derechos de los contribuyentes,  o en todo caso exigen que SUNAT publique su resolución de superintendencia en la cual designe a su Comité Revisor y el formato en el cual las empresas comunicarán los actos, relaciones o situaciones jurídicas realizadas que el fisco calificará como elusión o validará como planeamiento tributario  o economía de opción.

Mayores tasas a la persona natural? No señores, con nuestras rentas, no se metan…

 

https://rpp.pe/economia/economia/sunat-impuestos-impuesto-a-la-renta-plantean-subir-impuesto-a-la-renta-a-trabajadores-que-ganen-mas-de-s-10500-al-mes-noticia-1199529

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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