Aprueban el Plan Contable General Empresarial. Consejo Normativo de Contabilidad Resolución N° 002-2019-EF/30

El día de hoy, viernes 24 de mayo de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 002-2019-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad, mediante la cual se aprueba el Plan Contable General Empresarial.

En ese sentido, se dispone que el Plan Contable General Empresarial, regirá a partir del 1 de enero de 2020,  y será de uso obligatorio para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda, rige a partir del 1 de enero de 2020, con aplicación optativa para el presente año.

Asimismo, se dispone la derogación del Plan Contable Empresarial aprobado mediante Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 041-2008-EF/94 y su versión modificada con la Resolución 043-2010-EF/94. La derogación se hará efectiva a partir del 1.1.2020.

A continuación, se comparte el contenido de la aludida Resolución N° 002-2019-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad:

Aprueban el Plan Contable General Empresarial

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

RESOLUCIÓN Nº 002-2019-EF/30

Lima, 16 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 041-2008-EF/94 el Consejo Normativo de Contabilidad aprobó el Plan Contable General Empresarial con vigencia a partir del 1 de enero de 2011 y aplicación optativa en el año 2010, asimismo a través de la Resolución N° 043-2010-EF/94 el Consejo Normativo de Contabilidad aprobó la Versión Modificada del Plan Contable General Empresarial;

Que, el Plan Contable General Empresarial establece un procedimiento de actualización y vigencia, el mismo que es evaluado y actualizado periódicamente con organismos y/o profesionales de la contabilidad;

Que, conforme al inciso 2 del párrafo 6.2 del Decreto Legislativo N° 1438 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene la función de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas;

Que, en concordancia con lo dispuesto en el considerando precedente y en aplicación a lo señalado en el párrafo 14.5 del artículo 14 del precitado Decreto Legislativo, las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda, efectúan el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos emitidos por el Consejo Normativo de Contabilidad; salvo el caso de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para las cuales, dicho organismo ha establecido normas específicas;

En uso de las atribuciones conferidas en el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N°1438 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Contable General Empresarial, que forma parte de la presente Resolución, cuyo uso obligatorio para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda, rige a partir del 1 de enero de 2020, con aplicación optativa para el presente año. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece normas y procedimientos específicos del registro contable de sus entidades supervisadas.

Artículo 2.- Derogar el Plan Contable Empresarial aprobado mediante la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 041-2008-EF/94 y su versión modificada con la Resolución 043-2010-EF/94 y todas aquellas disposiciones distintas a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución o que limiten su aplicación.

Esta derogación se hará efectiva a partir de la entrada en vigencia del PCGE mencionado en el Artículo 1.

Artículo 3.- Disponer la difusión del PCGE en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR PAJUELO RAMÍREZ

Presidente

OSCAR ALFREDO DÍAZ BECERRA

Facultades de Ciencias Contables de las

Universidades del País

FREDY R. LLAQUE SÁNCHEZ

Superintendencia Nacional de Aduanas y

Administración Tributaria

MELINA MARTEL ORTIZ

Superintendencia de Mercados de Valores

GUILLERMO POWZEN REAÑO

Banco Central de Reserva del Perú

BLANCA S. GUILLERMO SERREPE

Instituto Nacional de Estadísticas e Informática

CARLOS RUIZ HILLPHA

Confederación Nacional de Instituciones

Empresariales Privadas

ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO

Junta de Decanos de los Colegios de Contadores

Públicos del Perú

1772236-1

Puntuación: 4.5 / Votos: 4

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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