Sunat concluye que la venta en el país del cuy vivo, cuy para reproducción y la carne de cuy fresco, refrigerado o congelado se encuentra gravada con el IGV. Informe N° 052-2019-SUNAT/7T0000
Con fecha 13 de mayo de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 052-2019-SUNAT/7T0000 del 17 de abril de 2019, mediante el cual SUNAT concluye que la la venta en el país del cuy vivo, cuy para reproducción y la carne de cuy fresco, refrigerado o congelado se encuentra gravada con el IGV.
Al respecto, la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT llega a dicha conclusión al verificar que las subpartidas nacionales arancelarias 0106.19.00.00 y 0208.90.00.00 correspondientes al cuy vivo y el cuy para reproducción, así como la carne de cuy fresco, refrigerado o congelado no están incluidas en la relación de bienes exonerados del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en consecuencia, la venta en el país, de dichos bienes se encuentra gravada con el IGV.
A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión vertida por SUNAT en el Informe N° 052-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 052 -2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si la venta en el país del cuy vivo, cuy para reproducción y la carne de cuy fresco, refrigerado o congelado se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV).
CONCLUSIÓN:
La venta en el país del cuy vivo, cuy para reproducción y la carne de cuy fresco, refrigerado o congelado se encuentra gravada con el IGV.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i052-2019-7T0000.pdf