Modifican el Procedimiento Específico “Rectificacón del Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación “DESPA-PE.09.02” (versión 6). Resolución de Superintendencia N° 091-2019/SUNAT
El día de hoy, martes 30 de abril de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 091-2019/SUNAT, mediante la cual se modifica el Procedimiento Específico “Rectificación del Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación “DESPA-PE.09.02 (versión 6).
A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 091-2019/SUNAT:
Modifican el Procedimiento Específico “Rectificacón del Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación “DESPA-PE.09.02” (versión 6)
RESOLUCICÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 091-2019/SUNAT
MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, ACTOS RELACIONADOS, DOCUMENTOS VINCULADOS E INCORPORACIÓN”
DESPA-PE.09.02 (VERSIÓN 6)
Lima, 29 de abril de 2019
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 39-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” INTA-PE.09.02 (versión 6), el cual fue recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.09.02;
Que como parte de la política institucional de mejora continua se están optimizando los procesos relacionados al ingreso de mercancías al país por todas las vías, los que inciden en el proceso de rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados; y en el de incorporación, por lo que corresponde modificar el citado procedimiento;
Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de disposiciones del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de Carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6)
Modifícase el inciso 1.2 del numeral 1 y el numeral 2 de la sección VI; y el epígrafe del literal A.1, el epígrafe y los numerales 1 y 2 del literal A.2 y el epígrafe del literal A.3 del rubro A de la sección VII del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6), conforme al siguiente texto:
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente procedimiento regula las solicitudes vinculadas:
(…)
1.2 A los ARM:
a) Rectificación de la llegada del medio de transporte.
b) Rectificación del término de la descarga.
c) Rectificación de la descarga de la mercancía.
d) Rectificación del ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero.
e) Rectificación del ingreso y recepción de la mercancía por el almacén aduanero.
f) Rectificación del inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas.
g) Rectificación del término del embarque.
2. Las solicitudes se transmiten a través de los sistemas informáticos previstos en el presente procedimiento o se registran en el portal web de la SUNAT.
La presentación de las solicitudes se realiza a través de los formularios señalados en los Anexos 1, 2 y 3.”
“VII. DESCRIPCIÓN
A. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES EN EL PROCESO DE CARGA DE INGRESO
A.1 Solicitudes relacionadas con el manifiesto de carga en la vías marítima, aérea y fluvial
(…)
A.2 Solicitudes relacionadas con los ARM en las vías marítima, aérea y fluvial
1. El OCE transmite las solicitudes de los ARM señaladas en los incisos a), c) y e) del numeral 1.2 de la sección VI; y presenta la solicitud de rectificación de los incisos b), d) y f) del citado numeral.
2. La aprobación automática de la solicitud electrónica de los ARM se efectúa bajo las siguientes condiciones:
SOLICITUDES ELECTRÓNICAS DE LOS ARM |
TIPO DE DOCUMENTO |
CONDICIONES |
RECTIFICACIÓN DE DATOS |
Llegada del medio de transporte |
Que el manifiesto de carga no cuente con registro del término de la descarga. |
Descarga de la mercancía |
Que la carga no haya salido del puerto o del terminal de carga aéreo y se encuentre dentro del plazo de ocho horas siguientes al término de la descarga. |
|
Ingreso y recepción |
Que el ingreso y recepción de la mercancía se realice dentro del plazo establecido para su transmisión o registro y la mercancía no se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: 1. En abandono legal; 2. Con acción de control extraordinario vigente; 3. Datada; 4. Cantidad de bultos: reducción. |
(…)
A.3 Solicitudes relacionadas con el manifiesto de carga y los ARM en la vía terrestre”
Artículo 2.- Derogación de disposiciones del procedimiento específico “Rectificación del Manifiesto de Carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6)
Derógase el numeral 1 del rubro A.3 de la sección VII del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6).
Artículo 3.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia:
– El 6.5.2019, en las vías marítima, fluvial y terrestre.
– El 3.6.2019, en la vía aérea.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ
Superintendenta Nacional
1764567-1