Sunat comunica a empresas vía mensaje de texto gastos que no pueden deducir por resultar atípicos.

Gastos típicos y atípicos en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

SUNAT notifica vía mensaje de texto gastos atípicos incurridos por las empresas que no resultan deducibles.

Claudia Suárez, jefa de SUNAT informó que en el ejercicio 2018 se enviaron 150,000 mensajes a los contribuyentes advirtiendo que los comprobantes de pago registrados, correspondían a gastos atípicos,  los cuales no resultan deducibles en la determinación del Impuesto a la Renta al calificar como gastos personales.

El mecanismo opera de la siguiente manera:

1.-  SUNAT recibe las facturas de las empresas (en promedio un millón)

2.- SUNAT ingresa las facturas a un software que las clasifica en gastos típicos y gastos atípicos para el negocio, en función de la actividad que realiza la empresa.

3.- SUNAT envía mensaje de texto a las empresas, en la cual le advierte que los gastos personales no dan derecho a la deducción del gasto para efectos del Impuesto a la Renta y no dan derecho al crédito fiscal para efectos del IGV.

4.- SUNAT alega que el 70% de los contribuyentes que recibieron el mensaje de texto en el 2018  cambiaron de conducta y ya no registraron dichos gastos.

Al respecto, debemos indicar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas pueden deducir en la determinación de la renta los gastos necesarios para mantener su fuente productora o que estén vinculados con la generación de rentas, es decir, gastos que resulten razonables, normales y en caso de los gastos a favor del personal que cumplan con el principio de generalidad del gasto (salvo que se acredite algún supuesto de excepción como la naturaleza del servicio, zona geográfica, jerarquía, y otros)

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 44° de la Ley de la Impuesto a la Renta, no son deducibles los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.

En consecuencia, procure que los gastos a deducir no respondan a consumos personales, que puedan ser desconocidos por SUNAT en una eventual fiscalización, y recuerde que si bien SUNAT por mensaje podría comunicarle que se ha incurrido en un gasto atípico, analice si efectivamente el gasto tiene tal naturaleza, para que proceda su deducción o su adición en la determinación del Impuesto a la Renta Anual, y la aplicación del crédito fiscal del mes.

Noticia publicada el día de hoy, jueves 25 de abril de 2019, en el Diario Gestión.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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