Telefónica vs SUNAT en sede judicial. Casación N° 17677-2015 LIMA del 1.4.2019
Telefónica vs SUNAT y Tribunal Fiscal.
Arrendamiento de espacio para instalación de servicios públicos efectuado por persona natural en favor de empresas.
Constituye rentas de primera o tercera categoría para la persona natural?
Corte suprema concluye que si SUNAT no acreditó que la persona natural genera renta de tercera por el alquiler de espacio en su local comercial para instalación de teléfonos públicos en favor de Telefónica del Perú, resulta válido que dicha empresa de telecomunicaciones sustente el gasto por el Formulario N° 1083-Guía de Arrendamiento, al calificar la contraprestación pagada como renta de primera categoría para la persona natural. Casación N° 17677-2015 LIMA.
Mediante Sentencia en Casación N° 17677-2015 LIMA publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 1 de abril de 2019, la Corte Suprema confirma la deducción de gastos de alquiler de los pequeños espacios arrendados en establecimientos comerciales (bodegas y otros) para la instalación de servicios públicos; en los seguidos por Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta contra SUNAT y Tribunal Fiscal.
Al respecto, la Corte Suprema concluyó que sede administrativa SUNAT no probó que el alquiler de espacios libres en los locales comerciales arrendados a Telefónica, haya derivado o sea parte de la actividad comercial de los arrendadores titulares de los pequeños negocios, por tanto no existe base probatorio para afirmar que tales ingresos constituyen rentas de tercera categoría, por el contrario, los documentos prestados por Telefónica, más la Carta Inductiva N° 081-99/SUNAT-RI6310, se encuentra acreditado que los ingresos califican como rentas de primera categoría, siendo que SUNAT ni el Tribunal Fiscal han comprobado lo contrario, manifestando un criterio sin medio probatorio que lo acredite.
En consecuencia, la Corte Suprema concluye que si los ingresos obtenidos por el arrendamiento a favor de Telefónica califican como rentas de primera categoría, resulta correcto que utilicen como comprobantes de pago válido el Formulario 1083-Recibo por Arrendamiento.
El criterio jurisprudencial emitido por la Corte Suprema en la Casación del Expediente N° 17677-2015 LIMA resulta trascendente para las empresas, toda vez que SUNAT no puede desconocer el gasto por arrendamiento para las empresas efectuado por persona natural, alegando que debió emitirse factura o boleta de venta y no la Guía de Arrendamiento-Formulario 1083, si antes SUNAT no prueba que la persona natural que alquila el espacio físico genera renta de tercera categoría.