Tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta e IGV de los servicios de acceso a base de datos de jurisprudencia nacional o extranjera vía internet prestados por sujetos no domiciliados. Informe N° 002-2019-SUNAT/7T0000
Con fecha, lunes 4 de febrero de 2019, se ha publicado en la Página Web de SUNAT, el Informe N° 002-2019-SUNAT/7T0000 mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica ha concluido que los servicios de acceso de base de datos de jurisprudencia nacional y extranjera prestada por sujetos no domiciliados a favor de sujetos domiciliados generadores de rentas de tercera categoría, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta al configurarse renta de fuente peruana y al IGV al tratarse de una operación que califica como utilización de servicios.
Al respecto, SUNAT concluye que los aludidos se encuentran afectos al Impuesto a la Renta en tanto califican como servicios digitales, y de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, para que califiquen como renta de fuente peruana se requiere que su aprovechamiento se genere en territorio nacional, entendiéndose por aprovechamiento el lugar donde se impute como gasto o costo para la empresa usuaria.
Asimismo, concluye que se encuentra afecto al Impuesto General a las Ventas toda vez que el servicio prestado por el no domiciliado a favor de la empresa domiciliada generadora de rentas de tercera categoría, se aprovecha económicamente en territorio nacional, resultando contribuyente el usuario del servicio, en este caso, la empresa local que contrata el servicio de acceso a la base de datos de jurisprudencia nacional y extranjera vía internet.
A continuación, compartimos la materia de consulta así como las conclusiones contenidas en el aludido Informe N° 002-2019-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 002-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una empresa no domiciliada, a la que no le resulta aplicable ningún convenio bilateral o multilateral para evitar la doble imposición, que presta el servicio de acceso a base de datos de jurisprudencia nacional y extranjera, a través de internet, a favor de un sujeto domiciliado en el país perceptor de rentas de tercera categoría, quien accede efectivamente a dicho servicio en el territorio nacional para el desarrollo de sus actividades económicas. Al respecto, se consulta si la prestación del servicio y la renta generada por dicho servicio están gravadas con el impuesto general a las ventas (IGV) y el impuesto a la renta, respectivamente.
CONCLUSIONES:
En el supuesto de una empresa no domiciliada, a la que no le resulta aplicable ningún convenio bilateral o multilateral para evitar la doble imposición, que presta el servicio de acceso a base de datos de jurisprudencia nacional y extranjera, a través de internet, a favor de un sujeto domiciliado en el país perceptor de rentas de tercera categoría, quien accede efectivamente a dicho servicio en el territorio nacional para el desarrollo de sus actividades económicas:
- Califica como una operación de utilización de servicios afecta al IGV, teniendo la calidad de contribuyente el sujeto domiciliado que es quien utiliza dicho servicio.
- La renta así generada se encuentra gravada con el impuesto a la renta
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i002-2019-7T0000.pdf