Establecen medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto. Decreto Supremo N° 035-2019-EF.
El día de hoy, jueves 31 de enero de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 035-2019-EF, mediante el cual se establecen medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Decreto Supremo N° 035-2019-EF:
Establecen medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO
Nº 035-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, tiene por objeto promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo del Departamento de Loreto mediante la transferencia de los recursos que se generen por la sustitución del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el Capítulo XI del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF; y la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, para el departamento de Loreto;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30897, dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, dicta las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la citada Ley;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas reglamentarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, en adelante la Ley.
Artículo 2. De los montos a transferir
2.1 De conformidad con lo dispuesto por el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley, los recursos a ser transferidos a favor del Gobierno Regional de Loreto, como consecuencia de la eliminación del reintegro tributario a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, no son menores de S/ 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Soles) al año.
2.2 De acuerdo con el párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley, los recursos a transferirse a favor del Gobierno Regional de Loreto, como consecuencia de la eliminación de la exoneración tributaria a que se refiere el inciso b) del artículo 2 de la Ley, asciende a S/ 70 000 000,00 (Setenta Millones y 00/100 Soles) al año. A partir del año 2029 dicho monto se incrementa en S/ 86 000 000,00 (Ochenta y Seis Millones y 00/100 Soles).
2.3 Los montos señalados en los párrafos 2.1 y 2.2 precedentes se actualizan anualmente sobre la base del índice acumulado de precios al consumidor promedio de Lima Metropolitana, a través de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos proyectos de presupuesto del Sector Público.
2.4 Las mencionadas transferencias de recursos se encuentran vigentes hasta el año 2049.
Artículo 3. Programación e incorporación de recursos
3.1 Durante el año fiscal 2019, los recursos depositados en el fideicomiso al que se refiere el artículo 3 de la Ley, se incorporan en el presupuesto institucional del Gobierno Regional de Loreto, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, de conformidad con el mecanismo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 A partir de la fase de Programación Multianual Presupuestaria para el periodo 2020-2022, los montos a ser transferidos y depositados en un fideicomiso de conformidad con el artículo 3 de la Ley, deben ser programados y formulados por el pliego Gobierno Regional de Loreto, a efectos de ser considerados en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
3.3 Para tal efecto, el pliego Gobierno Regional de Loreto, durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, debe considerar en la programación de su presupuesto institucional los recursos a los que se refieren los párrafos 2.1 y 2.2 del artículo 2 de este Decreto Supremo, los cuales sólo pueden ser destinados al financiamiento de los fines señalados en la Ley.
Artículo 4. De la constitución del fideicomiso
4.1 La constitución del fideicomiso a que se refiere el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley se sujeta a lo dispuesto por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, donde el fideicomitente es el Gobierno Regional de Loreto. El fiduciario del fideicomiso es designado de manera conjunta por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el mencionado Gobierno Regional.
4.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público deposita directamente las transferencias a que se refieren los párrafos 2.1 y 2.2 del artículo 2 de este Decreto Supremo en la cuenta recaudadora del fideicomiso, por cuenta del fideicomitente, conforme a lo establecido en la Ley. Dichas transferencias son efectuadas en cada ejercicio presupuestal en cuotas semestrales iguales, los últimos días hábiles de junio y diciembre.
4.3 Los términos y condiciones del fideicomiso, así como la remuneración, pagos por gastos de constitución, administración u otros del fiduciario, son establecidos en el respectivo Convenio de Fideicomiso a suscribirse entre el Gobierno Regional de Loreto y el fiduciario, el cual debe incluir aspectos relacionados con la obligación de reportar la información que le permita al mencionado Gobierno Regional la publicación y actualización permanente de la información relacionada con el estado y uso de los recursos que obtenga como consecuencia de lo dispuesto por la Ley.
4.4 Los términos y condiciones del Convenio de Fideicomiso, así como las modificaciones del mismo, requieren la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
4.5 Los gastos de constitución del fideicomiso, así como la remuneración, administración u otros del fiduciario, se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego Gobierno Regional del Departamento de Loreto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5. Del Consejo Directivo del Fideicomiso
5.1 El fideicomiso que se constituye bajo los alcances de la Ley, cuenta con un Consejo Directivo conformado por:
a) Un (01) representante de la entidad fiduciaria.
b) Tres (03) representantes del Gobierno Regional de Loreto.
c) Un (01) representante de las Municipalidades Provinciales de Loreto.
5.2 Las Municipalidades Provinciales de Loreto remiten al Gobierno Regional de Loreto, en un plazo de cinco (05) días hábiles a partir de la publicación de este Decreto Supremo, la propuesta de su representante, a efectos de que el mencionado Gobierno Regional realice, por sorteo, la elección del representante único de dichas Municipalidades ante el Consejo Directivo.
Artículo 6. Funciones del Consejo Directivo
Son funciones del Consejo Directivo:
a) Priorizar la ejecución de las inversiones a ser ejecutadas con cargo a los recursos del fideicomiso, de conformidad con el artículo 6 de la Ley.
b) Asegurar el adecuado y oportuno cumplimiento de la normatividad de la Administración Financiera del Sector Público y de Contrataciones del Estado, para fines del uso de los recursos del fideicomiso.
c) Velar por la correcta implementación y funcionamiento del fideicomiso, de manera que sus recursos se destinen, única y exclusivamente, a los fines establecidos en la Ley y este Decreto Supremo.
d) Aprobar su reglamento interno dentro de los cinco (05) días hábiles de constituido el Consejo Directivo, así como los aspectos de procedimiento que resulten necesarios para la mejor aplicación de las medidas reglamentarias.
Artículo 7. Uso y destino de los recursos del patrimonio fideicometido
7.1 Los recursos del patrimonio fideicometido se destinan al financiamiento, por parte del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, de la ejecución de las inversiones públicas señaladas en el artículo 6 de la Ley, lo que incluye la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes y su ejecución.
7.2 Para el financiamiento de los referidos expedientes técnicos o documentos equivalentes así como la ejecución de las inversiones, estas deben estar priorizadas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Loreto, estar viables o aprobadas y registradas en el Programa Multianual de Inversiones correspondiente, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
7.3 De manera adicional, los recursos del patrimonio fideicometido se utilizan para garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento, contratadas para financiar los proyectos de inversión y adquisición de maquinarias y equipos, de acuerdo a la normatividad vigente, en virtud de lo señalado en el artículo 7 de la Ley.
7.4 Los gastos que se realicen con cargo a los recursos del patrimonio fideicometido se sujetan a la normatividad de la Administración Financiera del Sector Público, así como de Contrataciones del Estado.
Artículo 8. Sobre el destino del endeudamiento
De conformidad con el artículo 8 de la Ley, los recursos que pueda obtener el Gobierno Regional de Loreto, como producto de las operaciones de endeudamiento a ser contratadas de acuerdo con la normatividad vigente, son transferidos al fideicomiso para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de los proyectos de inversión señalados en la Ley.
Artículo 9. Mecanismos de transparencia
9.1 Sin perjuicio del cumplimiento que le corresponde respecto de las normas sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto publica y mantiene actualizado en su portal de transparencia, información sobre el estado y uso de los recursos que obtenga de la aplicación de lo dispuesto por la Ley, con indicación del avance en la ejecución de las inversiones públicas al que se refiere el artículo 7 de este Decreto Supremo.
9.2 Dicha información incluye el detalle de los ingresos y gastos del trimestre, sus acumulados a dicho período y los compromisos de pago por atender correspondientes a los respectivos proyectos de inversión, así como sobre las obligaciones financieras u otros conceptos con cargo a los recursos a que se refiere la Ley.
Artículo 10. Del convenio de traspaso de recursos
10.1 En el caso de Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional que sean materia de un convenio de traspaso de recursos a favor del Gobierno Regional de Loreto, el Ministerio de Economía y Finanzas se constituye en fideicomisario.
10.2 El citado convenio debe contemplar, entre otros, los aspectos relacionados a garantizar el repago de la deuda correspondiente, en el caso que se restablecieran los beneficios tributarios al que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley.
Artículo 11. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1736862-10