Cierre Contable y Tributario 2018. Gastos por vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa.

Sobre el particular, resulta pertinente mencionar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso w)  del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta constituyen gasto deducible en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: (i) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; (ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y, (iii) depreciación por desgaste.

Asimismo, en el aludido inciso w) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta se dispone que considera que la utilización del vehículo resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, tratándose de empresas que se dedican al servicio de taxi, al transporte turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de automóviles, así como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situación similar, conforme a los criterios que se establezcan por reglamento.

De otro lado, tratándose de  los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, serán deducibles los conceptos detallados en el primer párrafo del presente inciso de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en función a indicadores
tales como la dimensión de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformación de los activos. No serán deducibles los gastos , en el caso de vehículos automotores cuyo precio exceda el importe o los importes que establezca el reglamento.

Con fecha 30 de julio de 2018, se publicó  en la página web de SUNAT, el Informe N° 059-2018-SUNAT/7T0000 del 26 de junio de 2018, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT,  ha emitido opinión en relación al tratamiento  tributario de la deducción de gastos a partir del 1 de enero de 2013  incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3  y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa.

En ese sentido, SUNAT en el aludido Informe N° 059-2018-SUNAT/7T0000 ha concluido que para efectos del Impuesto a la Renta, los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 adquiridos en el año 2012, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, y cuyo costo de adquisición ha sido mayor a 30 UIT, no son deducibles en los ejercicios siguientes.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i059-2018-7T0000.pdf

Dicha conclusión se encuentra sustentada en el principio de aplicación inmediata de las normas y  en la incorporación del  tercer párrafo del numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta efectuada por el artículo 10° del Decreto Supremo N° 258-2012-EF,  norma que entró en vigencia el 1 de enero de 2013  y que establece la prohibición de la deducción de los gastos en vehículos automotores cuyo costo se ha establecido la prohibición de la deducción de los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición haya sido mayor a 30 UIT.

Por ello, considerando que el requisito que establece que el costo de adquisición de los vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4  asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa  no debe haber sido mayor a 30 UITs, entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, a partir de dicho ejercicio fiscal, esto es, a partir del 2013 para que proceda la deducción del gasto incurrido en los aludidos vehículos deberá observar dicho requisito, a pesar que la adquisición del activo se haya producido en un ejercicio anterior, no resultando aplicable dicho requisito para el periodo 2012 o anteriores al mismo.

En ese sentido, para la deducción de gastos a partir del ejercicio fiscal 2013, incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4  asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, se deben cumplir con los siguientes requisitos concurrentes:

  • La deducción procederá únicamente en relación con el número de vehículos automotores que surja por aplicación de la tabla contenida en el aludido literal r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (en función a los Ingresos Netos Anuales)
  • La adquisición de los aludidos vehículos automotores a título oneroso no debe haber sido mayor a 30 UITs, a tal efecto, se considera la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la adquisición del vehículo automotor.

En consecuencia, con la incorporación efectuada por el Decreto Supremo N° 258-2012-EF al artículo 21° inciso r) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a partir del 1 de enero de 2013,  la deducción de los gastos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, no sólo se encuentra condicionada al número de vehículos que tenga la empresa en relación a sus ingresos netos anuales, sino también a que el costo de adquisición del activo no haya sido mayor a 30 UITs.

A continuación, compartimos con ustedes la materia de consulta y la conclusión vertida en el aludido Informe N° 059-2018-SUNAT/7T0000:

 

INFORME N.° 059-2018-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Respecto de la deducción de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 adquiridos en el año 2012, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, y cuyo costo de adquisición (de los vehículos) ha sido mayor a 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se consulta si esos gastos son deducibles en los ejercicios siguientes, considerando que el Decreto Supremo N.° 258-2012-EF, que estableció dicho límite al costo de adquisición de los vehículos para efecto de la deducción de tales gastos, recién entró en vigencia a partir del 1.1.2013.

CONCLUSIÓN:

Para efectos del impuesto a la renta, los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 adquiridos en el año 2012, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, y cuyo costo de adquisición ha sido mayor a 30 UIT, no son deducibles en los ejercicios siguientes.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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