Cierre Contable y Tributario 2018. Gastos por concepto de outplacement o capacitación a personal cesado.

En relación a la deducción de los gastos por concepto de outplacement o de capacitación en favor del personal cesado de la empresa, el Tribunal Fiscal  en diversa jurisprudencia ha reconocido que los mismos resultan deducibles en tanto se originan  en una obligación contractual en el mutuo disenso que pacta la empresa con el ex trabajador cuando aún era trabajador de la empresa.

Asimismo, en el artículo 37° inciso l) de la Ley del Impuesto a la Renta, se ha reconocido que son deducibles los gastos que se efectúen en favor del personal con ocasión del vínculo laboral o con motivo del cese, tal como pasamos a detallar a continuación:

Artículo 37°.– A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la
renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los
vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté
expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:

l ) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al
personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los
servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas
retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando
hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación
de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

La parte de los costos o gastos a que se refiere este inciso y que es retenida para
efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que
corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo
señalado en el párrafo anterior.

En consecuencia, estando a lo dispuesto en el inciso l) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen gasto deducible los gastos por concepto de outplacement, en tanto los mismos se han establecido expresamente en el convenio de mutuo disenso celebrado entre la empresa y el trabajador, a pesar que la capacitación se efectúe cuando ya no trabaja para la empresa.

A continuación pasamos a analizar la jurisprudencia del Tribunal Fiscal en la cual se ha analizado la deducibilidad de los gastos por concepto de outplacement:

Mediante  Resolución  N° 11284-8-2015 del 18 de noviembre de 2015, el Tribunal Fiscal ha concluído que los gastos por concepto de outplacement, esto es, los gastos de capacitación en favor de ex trabajadores de la empresa  cumplen con el principio de causalidad, en tanto se encuentren expresamente señalados en el convenio de terminación del vínculo laboral por mutuo disenso entre la empresa y el trabajador de extinción del vínculo laboral. Al respecto el Tribunal Fiscal se ha pronunciado en los términos siguientes:

Resolución del Tribunal Fiscal N° 11284-8-2015 del 18 de noviembre de 2015

“Que de lo expuesto, se tiene que la recurrente, en su calidad de entidad empleadora, contaba con una política de incentivos a fin de lograr que los trabajadores optaran en forma voluntaria por la extinción del vínculo laboral, incentivos entre los cuales se encontraba el programa de apoyo para la reinserción o recolocación en el mercado laboral denominado “outplacement”, servicio que era prestado por un tercero, la empresa DBM Perú, por el plazo de un año a partir del cese laboral o hasta que iniciaran una nueva relación de trabajo dependiente, lo que ocurriese primero.

Que en tal sentido, se tiene que la prestación del servicio de “outplacement” en favor de los ex trabajadores con quienes se suscribieron los convenios de referencia, no constituye una liberalidad de la empresa, sino que en el caso de autos, está acreditado que proviene de una obligación contractual asumida por la recurrente como parte de la negociación para la extinción del vínculo laboral.

Que por lo tanto, si bien en el presente caso los servicios de outplacement benefician a ex trabajadores, esto es, que el servicio se presta cuando ya no existe vínculo laboral, es servicio es contratado por la recurrente en favor de aquellos en estricto cumplimiento de una obligación contraída por la empresa con motivo del cese de la relación laboral, conforme se advierte de los convenios suscritos entre aquellas y los trabajadores, por lo que el gasto en mención se encuentra dentro del supuesto previsto por el inciso l) del artículo 37° De la Ley del Impuesto a la Renta, y no corresponde a un acto de liberalidad no deducible como erróneamente sostiene la Administración”

Que en consecuencia, el gasto por servicios de outplacement o recolocación de personal cesado de la empresa cumple con el principio de causalidad, por lo que procede levantar el presente reparo y revocar la apelada en este extremo.

Que tampoco son pertinentes las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 02763-4-2010  y 01601-3-2010, invocadas por la Administración porque corresponden a situaciones diferentes a la analizada, pues en tales casos, el colegiado determinó que no se había acreditado que las partes hubieran acordado los desembolsos por outplacement en virtud de la negociación para el retiro o cese de los trabajadores, aspecto que sí se encuentra acreditado en autos, a través de los CONVENIOS DE TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO POR MUTUO DISENSO  presentados por la contribuyente.”

Al respecto, del análisis de la resolución bajo comentario, se desprende que   la posición actual de dicho colegiado en relación a los gastos por concepto de outplacement es que dichos gastos  cumplen con el principio de causalidad previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, sin embargo consideramos que la justificación para su deducción no debe tener como indicador  la consignación expresa del outplacement en los convenios de mutuo disenso con el trabajador,  toda vez que lo pactado entre las partes no necesariamente involucra que el gasto es causal, más aún si los gastos por concepto de outplacement están dirigidos a un personal que ya no  forma parte de la fuente productora de renta de las empresas al momento en el cual se otorga el beneficio, lo cual evidencia que dicho desembolso no está vinculado con la generación o mantenimiento de la fuente productora de renta.

De otro lado, podemos concluir que si bien el inciso l) prevé que constituyen gastos deducibles a favor del trabajador aquellos  efectuados a favor del personal con ocasión del vínculo laboral o con motivo del cese, la interpretación que corresponde darle a la norma debe atender a si al momento de la entrega o del pago del beneficio a favor del trabajador,  estamos ante un desembolso que cumpla con el principio de causalidad; asimismo, resulta pertinente mencionar que el análisis para la deducción del gasto por outplacement, debe atender a analizar la causalidad del gasto por el servicio de capacitación a favor de ex trabajadores, y si ello constituye un beneficio para la empresa,   toda vez que si se analiza el outplacement como un pago directo al  ex trabajador por motivo del cese, y no lo que ha sido objeto de contratación por la empresa, esto es, el servicio de outplacement,   se va a llegar a la conclusión que todo lo pactado mientras que era trabajador de la empresa ya es deducible, lo cual no se desprende del principio de causalidad previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Finalmente, de lo expresado en los párrafos precedentes  podemos concluir que no toda obligación contractual es deducible, en consecuencia no toda obligación contractual cumple con el principio de causalidad, resultando necesario analizar en cada caso en concreto si lo contractual entre las partes, en la deducción del gasto tiene vinculación con el mantenimiento o generación de la fuente productora de renta.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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