Cierre Contable y Tributario 2018. Gastos por arrendamiento de predios.

Al respecto, cabe mencionar que estando a lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta constituyen gastos deducibles aquellos que se encuentren vinculados con el mantenimiento de la fuente productora de renta y con la generación de ganancias de capital,  siendo que el gasto para su deducción debe cumplir con el criterio de necesidad, razonabilidad y generalidad en el caso de gastos en favor del personal.

Al respecto en el inciso s) del aludido  artículo 37° del Código Tributario se reconoce como gasto deducible el importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.

Asimismo, en el segundo párrafo del inciso s) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, se señala que tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría, sólo se aceptará como deducción el 30% del alquiler, en dicho caso, sólo se aceptará como deducción el 50% de los gastos de mantenimiento.

En ese sentido, los gastos por concepto de arrendamientos son deducibles en la determinación del Impuesto a la Renta, al  cumplir con el principio de causalidad del gasto, debiéndose contar con la documentación sustentatoria que respalde la deducción del gasto.

Sobre el particular, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 09772-3-2016 revocó la resolución apelada en el extremo de los reparos al Impuesto a la Renta por actos de liberalidad, alquiler de un departamento en Trujillo  toda vez que resulta razonable el alquiler de un inmueble para alojamiento para sus trabajadores o como almacén de sus productos.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/3/2016_3_09772.pdf

La materia controvertida en la aludida Resolución N° 09772-3-2016 estuvo referida a establecer si los gastos por alquiler de un departamento en Trujillo por S/. 13 088.00,  alquiler de vehículos por S/. 58 102,00,  y por mantenimiento de vehículos por S/. 693,00,  son deducibles, para lo cual primero debía analizarse si dichos desembolsos cumplían con el principio de causalidad,  esto es, si se acreditó la vinculación de los mismos con la generación de renta gravada.

Al respecto, se verificó que la actividad principal de la contribuyente es la venta mayorista de materias primas agropecuarias, tal como se verificó de su Comprobante de Información Registrada, y que la proporción que representan sus ingresos en la zona de Trujillo, resulta razonable que ésta alquile un inmueble en dicho lugar para que sea utilizado en los fines de su negocio como alojamiento para sus trabajadores o como almacén de sus productos, siendo que tanto el contrato como los recibos de pago del Impuesto a la Renta por dicho alquiler sustentan fehacientemente el gasto observado.

De otro lado,  el Tribunal Fiscal menciona que el hecho que el departamento alquilado corresponda al domicilio de los padres de uno de sus trabajadores, y que el pago del alquiler se abone a éste, no acredita que dicho inmueble haya sido utilizado por dicho empleado, o en todo caso que la empresa no lo haya utilizado en sus operaciones.

Asimismo, el Tribunal Fiscal refiere que el hecho que los empleados asignados por la contribuyente para que laboren en la zona norte emitan recibos por honorarios y vivan en la misma zona,  tampoco resta fehaciencia a la necesidad de poseer un inmueble en la zona de desarrollo de su negocio, pues éste se justifica a partir de la ubicación de sus clientes y por las labores de supervisión en las plantaciones donde vende sus productos,  tal como lo indicó la contribuyente, en su escrito de apelación.

En consecuencia, el Tribunal Fiscal  en la  en la Resolución N° 09772-3-2016  concluyó que se acreditó la vinculación del gasto por el alquiler del inmueble ubicado en Trujillo con la actividad generadora de renta de la contribuyente y, en tal sentido, el reparo efectuado por SUNAT carece de sustento, correspondiendo levantarlo y revocar la resolución apelada en dicho extremo.

Finalmente, debemos mencionar que SUNAT no puede desconocer el gasto por arrendamiento  de un predio incurrido por una empresa cuya propiedad corresponde a los padres de uno de sus empleados, toda vez que ello no implica una limitación a la deducción del gasto, siempre y cuando se acredite que el predio ha sido destinado a la actividad que desarrolla la empresa, esto es que cumple con el principio de causalidad del gasto previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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