Deducción de impuestos: ¿Aplicará también si una persona paga además el consumo de otras?
Los consumos deberán ser registrados con el DNI o RUC de la persona, subraya disposición de la Sunat.
El pasado 31 de diciembre la Sunat emitió una resolución con la cual complementa el procedimiento que se dará para que los trabajadores (rentas de cuarta o quinta categoría) puedan deducir del Impuesto a la Renta hasta el 15% de los consumos que realicen en restaurantes, hoteles, bares o cantinas.
La aplicación de esta deducción ya está vigente desde el 1ro de enero del 2019.
La norma dispone que para validar la deducción el usuario al realizar el pago deberá registrar su DNI o RUC.
Como regla general, la deducción aplicará para cuando se emitancomprobantes electrónicos (boleta de venta electrónica, ticket POS, ticket monedero electrónico o nota de crédito electrónico y nota de débito electrónica).
“Solo de forma excepcional aplicará la boleta física, por ejemplo, en zonas donde no hay Internet. En Lima solo sería con boleta electrónica”, señaló Manuel Rivera, abogado tributarista de EY.
El especialista agregó que la deducción también podría aplicar en caso una persona pague además por el consumo de otras.
Para tener una mayor deducción, en un consumo grupal una persona podría ofrecerse a recaudar el pago todos y ser el encargado de realizar el pago final al restaurante, bar, cantina u hotel, según sea el caso.
“Esta acción sí podrá aplicar, pues Sunat no ha dispuesto ninguna limitante para ello. El único tope es que la deducción máxima a realizar en el año es por 3 UIT, es decir S/ 12,600”, anotó Rivera.
Fuente: Diario Gestión del jueves 3 de enero de 2018.