Sunat: Independientes que ganen hasta S/ 3,062 al mes no pagarán impuestos este 2019

Sunat oficializó los montos de referencia. Si en un determinado mes del 2019 el trabajador gana más de S/ 3,062, pero en el año proyecta una ganancia menor a S/ 36,750, también quedará libre del pago de impuestos.

A través de una resolución emitida el pasado 27 de diciembre, laSunat estableció que los trabajadores independientes (rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría) que ganen hasta S/ 3,062 al mes, no estarán obligados a realizar el pago del Impuesto a la Renta (IR) durante el 2019.

Cabe anotar que en días previos  Gestión.pe anticipó que el monto de referencia sería S/ 3,063. La pequeña diferencia está en que el resultado original era de S/ 3,062.5 y Sunat decidió ‘redondear’ la cifra hacia atrás.

La resolución de Sunat fija además que en caso los ingresos del trabajador en un mes superen la cifra de S/ 3,062, también podría quedar exonerado del pago del IR, siempre que su ingreso anual (proyectado) no supere los S/ 36,750.

Sunat agrega que, en base a los montos señalados, los trabajadores podrán presentar desde el 1ro de enero del 2019 su solicitud de suspensión de retención y/o de pagos a cuenta del IR.

Asimismo, cabe recordar que no deberá efectuarse retenciones del IR cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500.

Si la proyección referida supera el monto antes señalado, el contribuyente deberá permitir la retención del 8% (en caso el recibo por honorario supere los S/ 1,500) consignando el importe a retener.

Suspensión de retención por Internet
Para presentar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, el contribuyente deberá ingresar al portal de la Sunat(www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.

Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta el 31 de diciembre del 2019, siempre que durante dicho año no exceda el monto de S/ 36,750.

Para mayor información los contribuyentes se pueden comunicar con la Central de Consultas telefónicas a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular), ingresar al portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.

¿Por qué sube el tope?
Los ingresos de referencia fijados para el 2019 son mayores a los topes del 2018 (S/ 3,026 al mes o S/ 36,312 al año) debido al incremento que tendrá la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasará de S/ 4,150 a S/ 4,200.

Ello beneficiará tanto a los trabajadores en planilla como a los independientes, pues se ampliará el rango de exoneración del pago del IR.

En el caso de los trabajadores independientes, para calcular el IR primero se suman todos los ingresos del trabajador durante el año (12 remuneraciones), luego se le aplica una deducción del 20% de ese ingreso bruto. Y además a este monto se le deduce 7 UIT. Al subir la UIT el 2019, la deducción será mayor.

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *