Permiten el uso del PDT No. 621 por tiempo indefinido cuando por causas no imputables al contribuyente no se pueda utilizar el Declara Fácil (ya no hasta el 31.12.2018). Resolución de Superintendencia N° 300-2018/SUNAT.

Modifican la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT.
Resolución de Superintendencia No. 300-2018/SUNAT.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 300-2018/SUNAT

MODIFICAN LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 335-2017/SUNAT

Lima, 27 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 226-2018/SUNAT se modificó la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT que creó el servicio Mis Declaraciones y pagos y aprobó nuevos formularios virtuales, a fin de permitir, hasta el 31 de diciembre de 2018, el uso del PDT N° 621 IGV- Renta mensual en aquellos casos en que, por causas no imputables al deudor tributario, este no pueda presentar sus declaraciones determinativas mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual;

Que, atendiendo a que el supuesto previsto en el considerando anterior, podría presentarse en fecha posterior al 31 de diciembre de 2018, se estima conveniente eliminar el plazo que se menciona en el mismo, a efecto que los deudores tributarios utilicen el PDT N° 621 IGV–Renta mensual cuando incurran en dicho supuesto;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo se modifica la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT para que los deudores puedan utilizar el PDT N° 621 IGV–Renta mensual sin estar sujetos a una limitación temporal;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias; los artículos 29 y 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 8 de la Ley N° 28211, Ley que crea el Impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP) y modifica el apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC y normas modificatorias; el artículo 16 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y normas modificatorias; el artículo 5 del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Sustitución del literal a) del numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT

Sustitúyase el literal a) del numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT por el siguiente texto:

“1. En el servicio Mis Declaraciones y pagos se utilizarán los siguientes formularios:

a) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refiere el párrafo 12.1 del artículo 12:

– Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV -Renta mensual.

Cuando el deudor tributario, por causas no imputables a él, no pueda presentar sus declaraciones determinativas mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, puede utilizar, para dicho efecto, el PDT N° 621 IGV–Renta mensual el cual debe presentarse solo a través de SUNAT Virtual.

– Del periodo enero de 2015 a agosto de 2018: PDT N° 621 IGV–Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual.

– Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT N° 621 IGV–Renta mensual”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional (e)

Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria

1726892-1

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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