Conozca los supuestos de excepción para efectuar los pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de Cuarta Categoría para el ejercicio 2019. Resolución de Superintendencia N° 297-2018/SUNAT.
El día de hoy, jueves 27 de diciembre de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 297-2018/SUNAT, mediante la cual se regula la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2019.
En ese sentido, como consecuencia del incremento del valor de la UIT para el periodo 2019 a S/ 4,200 los supuestos para solicitar de excepción para efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio gravable 2019, son los siguientes:
Para el ejercicio gravable 2019, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT son los siguientes:
1. Tratándose de los generadores de rentas de cuarta categoría y o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3 062,00 (tres mil sesenta y dos y 00/100 soles) mensuales.
2. Tratándose de prestadores de servicios que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/ 2 450,00 (dos mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 soles) mensuales.
3. Tratándose de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría antes o después de noviembre del ejercicio 2018 y sus ingresos proyectados no superen los: S/ 36 750,00 (treinta y seis mil setecientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.
4. Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados para el ejercicio 2019 no superen los : S/ 29 400,00 (veintinueve mil cuatrocientos y 00/100 soles) anuales.
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.
Los importes a que se refiere la aludida Resolución de Superintendencia N° 297-2018/SUNAT son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2019.
A continuación compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 297-2018/SUNAT:
Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2019
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 297-2018/SUNAT
EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL
EJERCICIO GRAVABLE 2019
Lima, 26 de diciembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 215-2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;
Que la primera disposición complementaria final del referido decreto supremo señala que la SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta; en atención a lo cual mediante la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;
Que mediante Decreto Supremo N° 298-2018-EF se ha determinado que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2019 será de S/ 4 200,00 (cuatro mil doscientos y 00/100 soles), por lo que resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen las mencionadas excepción y suspensión;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario dado que solo se trata de adecuar a la UIT vigente para el ejercicio 2019, los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas cuarta categoría en el referido ejercicio; así como de indicar el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta previstos en la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 5 y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 215-2006-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Importes aplicables para el ejercicio 2019
Para el ejercicio gravable 2019, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT son los siguientes:
1. Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 062,00 (tres mil sesenta y dos y 00/100 soles) mensuales.
2. Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2 450,00 (dos mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 soles) mensuales.
3. Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 36 750,00 (treinta y seis mil setecientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.
4. Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 29 400,00 (veintinueve mil cuatrocientos y 00/100 soles) anuales.
Artículo 2. Formato para la presentación excepcional de la solicitud
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta
Los importes a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2019.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional (e)
Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria
1726217-1