Corte Suprema concluye que la tarifa de agua subterránea no constituye tributo, sino retribución económica. CAS. N° 11585-2014 LIMA
El día de hoy, martes 4 de diciembre de 2014, se ha publicado en el Página Web del Diario Oficial El Peruano jurisprudencia vinculada con la naturaleza de la tarifa de agua subterránea.
A continuación se detallan los criterios jurisprudenciales publicados el día de hoy, en el Diario Oficial El Peruano:
Corte Suprema emite jurisprudencia relevante respecto de la tarifa de agua subterránea.
La tarifa de agua subterránea no constituye tributo, sino retribución económica.
CAS. N° 11585- 2014 LIMA publicada hoy, martes 4 de diciembre de 2018.
SUMILLA.
“Es condición constitucional para el uso del agua subterránea el pago obligatorio e ineludible de una retribución económica, en el marco del derecho fundamental del acceso equitativo al agua y de una explotación racional del recurso natural hidráulico basada en el interés público; pago que no constituye tributo sino retribución económica, conforme al artículo 66 de la Constitución Política, artículo 20 de la Ley N° 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los recursos naturales, y artículos 90 y 91 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos”.
Pretender el no cobro de la contraprestación por el uso de agua subterránea deviene en un contrasentido.
CAS. N° 12280-2014 LIMA y 225-2015 LIMA publicadas hoy, martes 4 de diciembre de 2018.
SUMILLA:
“Pretender el no cobro de la contraprestación por el uso de agua subterránea deviene en un contrasentido dentro de la lógica de la explotación responsable de los recursos naturales y con la política de preservación de las reservas de recursos hídricos. La resolución no ha ponderado estos elementos y por lo tanto se ha inclinado por una solución que envía una señal peligrosa a la nación, que sus recursos pueden ser explotados sin mediar contraprestación alguna, poniendo en peligro los fondos que sirven para mantener el servicio de agua potable”.
Sedapal se encuentra facultada para efectuar el cobro de la retribución económica por el uso de agua subterránea.
CAS. N° 10627-2015 LIMA, publicada hoy, martes 4 de diciembre de 2018.
SUMILLA:
Sedapal se encuentra constitucional y legalmente facultada para cobrar retribución económica por el uso del agua subterránea, por ser un recurso natural de patrimonio y soberanía del Estado; según la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, es obligatorio el pago por parte de los usuarios.