Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Resolución de Superintendencia Nº 280-2018/SUNAT.

Con fecha 28 de noviembre de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 280-2018/SUNAT,  mediante la cual se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT.

En ese sentido, se modifica el TUPA de SUNAT  y se eliminan el procedimiento administrativo 60 “Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea” y el procedimiento administrativo 171 “Acreditación de Capacitación del Personal Auxiliar de Despacho”.

A continuación, se comparte el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 280-2018/SUNAT:

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 280-2018/SUNAT

MODIFICA TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA–SUNAT

Lima, 27 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo N° 412-2017-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 38.5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del sector, o por resolución del titular del organismo autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por resolución de consejo directivo de los organismos reguladores, resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, decreto regional o decreto de alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que se han emitido un conjunto de normas que afectan los procedimientos administrativos que deben tramitarse ante la SUNAT, entre ellas la Resolución de Superintendencia N° 326-2017/SUNAT que regula la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de las percepciones del IGV de contribuyentes del Nuevo RUS, la Resolución de Superintendencia N° 287-2017/SUNAT que modifica diversas resoluciones de superintendencia con la finalidad de brindar facilidades a los operadores del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y promover la emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos relacionados, la Resolución de Intendencia Nacional N° 05-2018-SUNAT/310000 que modifica el procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” DESPA-PG.24 (versión 3), la Resolución de Intendencia Nacional N° 05-2017-SUNAT/310000 que modifica el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 7) y el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01-A (versión 2), la Resolución de Intendencia Nacional N° 15-2017-SUNAT/310000 que modifica el procedimiento general “Envíos de Entrega Rápida” DESPA-PG.28 (versión 2), la Resolución de Intendencia Nacional N° 22-2017/SUNAT/310000 que modifica el procedimiento general “Exportación Definitiva” DESPA-PG.02 (versión 6), la Resolución de Intendencia Nacional N° 14-2017/SUNAT/310000 que modifica el procedimiento específico “Despacho Simplificado de Exportación” DESPA-PE.02.01 (versión 4), la Resolución de Intendencia Nacional N° 02-2018-SUNAT/310000 que modifica la Resolución de Intendencia Nacional N° 06-2017-SUNAT/310000, la cual aprueba el procedimiento específico “Mandato Electrónico” DESPA-PE.00.18 (versión 1), la Resolución de Intendencia Nacional N° 13-2017/SUNAT/310000 que modifica el procedimiento general “Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo” DESPA-PG.05 (versión 3) y el Decreto Supremo N° 051-2017-PCM que amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo N° 1246;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el TUPA de la SUNAT de acuerdo con los cambios efectuados en la normativa vigente relacionada con los procedimientos administrativos de dicha entidad, lo cual no supone en ningún caso la creación de nuevos procedimientos ni el incremento de derechos de tramitación o requisitos; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, y en uso de las facultades conferidas en el inciso g) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del TUPA

Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 412-2017-EF, de acuerdo con el detalle contenido en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución de superintendencia.

Artículo 2.- Eliminación de procedimiento administrativo

Elimínese del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, el procedimiento administrativo 60 “Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea” y el procedimiento administrativo 171 “Acreditación de Capacitación del Personal Auxiliar de Despacho”.

Artículo 3.- Publicación

Publíquese la presente resolución de superintendencia en el diario oficial El Peruano y en el portal de dicho diario. El anexo de la presente resolución de superintendencia que contiene el texto de los procedimientos administrativos del TUPA de la SUNAT modificados debe ser publicado en el portal del diario oficial El Peruano, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT (www.sunat.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución de superintendencia se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante el Decreto Supremo N° 412-2017-EF, salvo que en los procedimientos administrativos modificados por el artículo 1 del presente dispositivo se establezcan mayores plazos a favor del administrado o menores requisitos a favor del administrado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional (e)

1717391-1

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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