SUNAT concluye que la empresa que por la entrega de suma de dinero adjudica a persona natural unidades incorporales no se encuentra obligada a emitir comprobante de pago. Informe Nº 104-2018-SUNAT/7T0000.
Con fecha 22 de noviembre de 2018, se ha publicado en la Página Web de SUNAT, el Informe N° 104-2018-SUNAT/7T0000 mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza si una empresa se encuentra obligada a emitir comprobante de pago si por la entrega de suma de dinero, adjudica a una persona natural unidades incorporales que representan esa suma para que posteriormente sean canjeadas por la prestación de servicios a cargo de terceros.
Al respecto, SUNAT refiere que al no calificar la operación bajo análisis como una venta, ni como
una entrega en uso de bienes o prestación de servicios, la empresa que adjudica las unidades incorporales no se encontrará obligada a emitir comprobante de pago por dicha operación.
A continuación se comparte la materia de consulta y la conclusión vertida por SUNAT en el aludido Informe N° 104-2018-SUNAT/7T0000:
INFORME N.º 104-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si se encuentra obligada a emitir comprobante de pago una empresa que, por la entrega de una suma de dinero, adjudica a una persona natural unidades incorporales que representan esa suma, para que posteriormente sean canjeadas por la prestación de servicios a cargo de terceros.
CONCLUSIÓN:
Una empresa que por la entrega de una suma de dinero adjudica a una persona natural unidades incorporales que representan esa suma, para que posteriormente sean canjeadas por la prestación de servicios a cargo de terceros, no se encontrará obligada a emitir comprobante de pago por dicha operación.