Sepa cómo realizar sus deducciones de impuestos de manera correcta

El primer requisito para que las personas puedan realizar deducciones es que cuenten con un RUC, , así como su clave sol para realizar trámites virtuales ante la Sunat.

A finales del 2016, el Gobierno aprobó una serie de modificaciones al pago del Impuesto a la Renta (IR) para trabajadores independientes (cuarta categoría) y dependientes (quinta categoría).

Con los cambios se dio la opción de deducir gastos por concepto de arrendamiento de inmuebles, intereses de créditos hipotecarios, aportaciones de EsSalud de trabajadores del hogar o gastos por tomar servicios profesionales de médicos, odontólogos, entre otros. Ahora, también podrán deducir el 15% de sus gastos realizados en bares, hoteles y restaurantes.

“Las personas naturales podrán recuperar parte de sus gastos en estos establecimientos, siempre y cuando estos gastos incurridos con comprobantes de pagos electrónicos sean plasmados en la declaración jurada anual del IR”, señaló Manuel Rivera, Socio de Impuestos en EY Perú.

Al respecto, para que el consumidor pueda entender de manera concreta esta nueva disposición y sepa qué debe presentar o cómo realizar el procedimiento de deducciones, EY Perú esclarece algunos puntos relevantes.

►¿CUÁNTO SE PUEDE DEDUCIR?

El monto máximo adicional que puede deducir un trabajador de cuarta o quinta categoría es de 3 UIT (es decir, S/12.450). La tasa promedio correspondiente al IR que pagan dichos trabajadores es 14%. Por lo tanto, si se le aplica esta tasa a esas 3 UIT, el trabajador podrá recuperar un aproximado de S/1.800, es decir, en promedio, la persona podría obtener este último importe en devolución. Cabe señalar que el monto máximo sobre el que se podría solicitar devolución es S/3.735.

►¿CUÁNDO ENTRARÁ EN VIGENCIA LA MEDIDA?

 La medida entrará en vigencia en enero del 2019, por lo que en marzo del 2020 los trabajadores podrían solicitar en devolución el IR pagado en exceso por el ejercicio 2019.

Se espera que para 2021 este mecanismo se aplique para deducir una mayor cantidad de gastos de los contribuyentes. Según el ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva, para que esto sea viable se tiene que generalizar la emisión de comprobantes de pago electrónicos en todos los locales del país.

Precisamente,el titular de dicha institución ha mencionado que viene trabajando junto a la Sunat para masificar esta práctica. En la actualidad, la mayoría de establecimientos comerciales formales cuentan con comprobantes electrónicos.

►¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO?

Al momento que los trabajadores presenten su declaración jurada anual de impuestos, deberán solicitar la devolución del IR pagado en exceso, a través de un formulario virtual. Según lo establecido por la ley, la Sunat deberá responder dicha solicitud en un plazo de 45 días hábiles; sin embargo, puede tomar un poco más de tiempo en algunos casos.

►REQUISITOS PARA REALIZAR EL PROCEDIMIENTO

Las personas naturales necesitan tener un RUC para poder realizar esta operación, así como su clave sol para realizar trámites virtuales ante la Sunat.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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