Aprueban reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina. Decreto Supremo N° 256-2018-EF.

El día de hoy, sábado 10 de noviembre de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 256-2018-EF, mediante el cual se aprueba el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

Al respecto, se dispone en los considerandos de la norma que es necesario establecer la información que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información, conforme a los tratados internacionales y a las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, así como regular los procedimientos de debida diligencia que se deben aplicar para identificar las cuentas y personas que serán declaradas a la SUNAT.

En ese sentido, se establece que la emisión del aludido reglamento se dá en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 6 de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal, el artículo 143-A de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1372 que establece la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar a la SUNAT la identificación del beneficiario final y el numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

Asimismo, en la Única Disposición Complementaria del aludido Decreto Supremo N° 256-2018-EF se establece que la información a declarar relativa al año 2018 que las instituciones financieras deberán comunicar a SUNAT corresponde a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales y cuya presentación debe realizarse ante la SUNAT a partir del 2 de enero del 2020 hasta el 29 de mayo del 2020.

De otro lado, la información de las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales correspondientes al año 2018 deben ser declaradas a la SUNAT a partir del 4 de enero del 2021 hasta el 31 de mayo de 2021.

A continuación compartimos el contenido del Decreto Supremo N° 256-2018-EF:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-que-establece-la-informacion-financiera-decreto-supremo-n-256-2018-ef-1711155-2/

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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