Aprueban reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina. Decreto Supremo N° 256-2018-EF.
El día de hoy, sábado 10 de noviembre de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 256-2018-EF, mediante el cual se aprueba el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.
Al respecto, se dispone en los considerandos de la norma que es necesario establecer la información que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información, conforme a los tratados internacionales y a las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, así como regular los procedimientos de debida diligencia que se deben aplicar para identificar las cuentas y personas que serán declaradas a la SUNAT.
En ese sentido, se establece que la emisión del aludido reglamento se dá en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 6 de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal, el artículo 143-A de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1372 que establece la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar a la SUNAT la identificación del beneficiario final y el numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
Asimismo, en la Única Disposición Complementaria del aludido Decreto Supremo N° 256-2018-EF se establece que la información a declarar relativa al año 2018 que las instituciones financieras deberán comunicar a SUNAT corresponde a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales y cuya presentación debe realizarse ante la SUNAT a partir del 2 de enero del 2020 hasta el 29 de mayo del 2020.
De otro lado, la información de las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales correspondientes al año 2018 deben ser declaradas a la SUNAT a partir del 4 de enero del 2021 hasta el 31 de mayo de 2021.
A continuación compartimos el contenido del Decreto Supremo N° 256-2018-EF: