Modificaciones al Régimen de Detracciones que entran en vigencia a partir del 1.11.2018.
Con fecha 6 de setiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1395, mediante el cual se efectuaron modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo N° 940- Régimen de Detracciones y la Ley N° 28211, Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.
Al respecto, mediante el aludido Decreto Legislativo N° 1395, se establecieron diversas fechas de entrada en vigencia a las modificaciones efectuadas a la Ley del IGV, Régimen de Detracciones así como el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, siendo que algunas modificaciones han entrado en vigencia a partir del 1 de octubre de 2018, y en el caso de las detracciones, algunas entrarán en vigencia incluso a partir del 1 de enero de 2019.
En lo que respecta al Régimen de Detracciones, las modificaciones que entran en vigencia a partir del día de hoy, jueves 1 de noviembre de 2018, son las siguientes:
- Los montos depositados en las cuentas de detracciones no podrán ser utilizados para el pago de costas y gastos de procedimiento de cobranza coactiva.
- Cuando existan procedimientos de cobranza coactiva por deuda tributaria por concepto de tributos, multas, anticipos y pagos a cuenta por tributos incluyendo sus referidos intereses, SUNAT no podrá utilizar los montos depositados para el pago de costas y gastos de dicho procedimiento coactivo.
- Ninguna autoridad o entidad pública o privada bajo responsabilidad, puede ordenar cualquier medida que afecte el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones. De ordenarse tal medida, el Banco de la Nación debe comunicarla inmediatamente a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca, a fin de que se adopten las acciones correspondientes.