Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible y modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Decreto Supremo N° 247-2018-EF

El día de hoy, jueves 1 de noviembre de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 247-2018-EF mediante el cual se designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible y modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

A continuación, pasamos a detallar el contenido del aludido Decreto Supremo N° 247-2018-EF:

Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible y modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

DECRETO SUPREMO

Nº 247-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Capítulo III del Título II de la Ley N° 29173, Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), regula la aplicación de dicho régimen a la adquisición de combustible, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores;

Que, el primer párrafo del artículo 15 de la referida Ley establece que la designación de los agentes de percepción tomará en consideración, entre otros, la participación de dichos sujetos en el mercado y su ubicación dentro de la cadena de distribución de los bienes sujetos al régimen, garantizando el cumplimiento del objetivo del régimen. Para dichos efectos, la designación de los agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, considerando los criterios que se señalan en dicho párrafo;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 431-2014-EF/15 establece que la designación de agentes de percepción a que se refiere el artículo 15 de la Ley N° 29173, así como su exclusión, tendrá en consideración la calidad del contribuyente como distribuidor mayorista de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos conforme con la información vigente en el periodo de designación contenida en el Registro de Hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN. Para tal efecto, la exclusión del registro deberá generar la exclusión como agente de percepción;

Que, atendiendo a los criterios previstos en el artículo 15 de la Ley N° 29173, así como a lo señalado en la Resolución Ministerial N° 431-2014-EF/15, se deben designar nuevos agentes de percepción;

Que, adicionalmente se ha detectado que algunos contribuyentes designados como agentes de percepción del mencionado régimen han incurrido en los criterios de exclusión señalados en el artículo 15 de la Ley N° 29173 y normas modificatorias, por lo que resulta necesario que dejen de operar como tales;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1395 se modificó, entre otros, el numeral 12 del artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, a fin de incluir como requisito para efecto de la calificación como exportación de los servicios a que se refiere dicha norma, que el prestador de estos se encuentre, de manera previa, inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley N° 29173;

DECRETA:

Artículo 1. Designación de agentes de percepción

Adicionalmente a los ya nombrados, desígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de adquisición de combustible a los sujetos señalados en el Anexo N° 1 de este decreto supremo, sin perjuicio de las exclusiones a que se refiere el artículo siguiente.

Los agentes de percepción designados en virtud del párrafo anterior operan como tales a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a aquel en que se publique este decreto supremo.

Artículo 2. Exclusión de agentes de percepción

Exclúyese como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de adquisición de combustible a los sujetos señalados en el Anexo N° 2 del presente decreto supremo, los cuales dejan de operar como tales a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se publique el presente decreto supremo.

Artículo 3. Refrendo

Este decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única. Modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF

Modifícase el literal a) de los incisos 5, 6 y 11 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF, conforme con los siguientes textos:

“Artículo 9. Las normas del Decreto sobre Exportación, se sujetan a las siguientes disposiciones:

(…)

5. Los servicios se consideran exportados hacia los usuarios de las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

a) Se trate de servicios comprendidos en el quinto párrafo o en el numeral 12 del artículo 33, en cuyo caso el exportador debe encontrarse previamente inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios; o en el numeral 11 de dicho artículo.

(…)

6. Los servicios se consideran exportados hacia los usuarios de la ZOFRATACNA cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

a) Se trate de servicios comprendidos en el quinto párrafo o en el numeral 12 del artículo 33, siempre que el exportador se encuentre previamente inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios.

(…)

11. Para efecto de lo establecido en el numeral 12 del artículo 33 del Decreto debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) El servicio debe ser prestado por un sujeto domiciliado en el país que genera rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta y que, en forma previa a la operación, se encuentra inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios. Dicha prestación debe efectuarse a favor de un sujeto no domiciliado en el país y la retribución o ingreso por el servicio debe considerarse renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no se encuentre afecto a este último impuesto.

(…)”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO 1: CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES

RUC

Nombre o Razón Social

1

20600427734

HIDROCARBUROS DEL MUNDO S.A.C.-HIDROMUNDO S.A.C.

2

20603111304

MOBIL PETROLEUM OVERSEAS COMPANY LIMITED, SUCURSAL DEL PERU

3

20601147450

PHOENINCA PERU S.R.L.

ANEXO 2: CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES

N.°

RUC

Nombre o Razón Social

1

20552855940

CINQUE TERRE SUCURSAL DEL PERU

2

20555209178

ECO PETROLEUM S.A.C.

3

20259880603

TERPEL COMERCIAL DEL PERU S.R.L.

4

20195923753

MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU S.R.L.

5

20507656367

OIL TRADING SAC

6

20522853641

PERU MARINE OIL S.A.C.

7

20100132754

PERUANA DE PETROLEO S.A.C.

8

20100082714

PRIMAX S.A

1708544-2

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *