Fallo del Tribunal Constitucional evitará pago de intereses por demora del fisco.
Fuentes de la Sunat revelaron a Gestión que el impacto de los efectos de la sentencia del TC sobre impugnación de intereses por demora del Estado es de S/ 4,194 millones.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda que una empresa planteó contra el Estado (Sunat y el Tribunal Fiscal) por la vulneración a su derecho de un plazo razonable para resolver los reclamos a impuestos y las impugnaciones que realizaron en el Tribunal Fiscal (Exp. N° 04532-2013-PA-TC).
El TC dispuso la inaplicación de intereses moratorios que se generaron fuera del plazo legal para resolver los reclamos a los contribuyentes, y que este criterio beneficie tanto a personas naturales y empresas.
De este manera, estableció que no se debe fijar como regla general el cobro de intereses moratorios durante el tiempo en exceso, el plazo legal establecido es de 12 meses en el Tribunal Fiscal para resolver la impugnación del contribuyente.
Además, determinó que su criterio se aplique a los procedimientos o procesos judiciales que se encuentran en trámite o pendientes de resolución firme.
Y aclaró que no se deberá aplicar a casos ya resueltos por el fisco.
Fuentes de la Sunat revelaron que a la fecha se tramitan 158 procesos judiciales en donde diversos contribuyentes han impugnado el cobro de intereses, entre las que se encuentran grandes empresas de comunicaciones, entidades financieras, y personas naturales, por un monto de S/ 4,194 millones, que se dejarían de cobrar.
Para el fisco, el cobro de los intereses moratorios ya es una deuda fiscal que no se puede cuestionar.
Efectos
La sentencia del TC reiteró los criterios de un pronunciamiento anterior que anuló el cobro de intereses para una persona natural (VER DATO) .
Cabe indicar que existe otro grupo de procesos judiciales en sede contencioso administrativos en los que el Poder Judicial se pronunciará también sobre si cabe o no extinguir intereses por demora en resolver los casos.
EL DATO
Antecedente. El fallo convalida un caso similar de no cobro de intereses a una persona natural (Exp. N° 04082-2012-PA-TC).
Fuente: Diario Gestión del miércoles 31 de octubre de 2018.
Algunos comentarios sobre el particular:
ICATOM gana controversia a SUNAT y Tribunal Fiscal vinculada con el cobro de intereses moratorios provenientes por demora en resolver.
Tribunal Constitucional concluye que el Fisco no puede cobrar intereses moratorios si los mismos provienen de la demora en resolver en sede administrativa.
Fallo del Tribunal Constitucional analiza la afectación al plazo razonable para resolver en el Procedimiento contencioso tributario, garantizando que no puede atribuir intereses moratorios a los contribuyentes cuando la demora sea imputable a la Administración Tributaria y/o Tribunal Fiscal.
En ese sentido, se garantiza el derecho al debido procedimiento de los contribuyentes en los procedimientos administrativos y la aplicación de la doctrina de los actos propios, esto es, que nadie puede beneficiarse de su propio dolo, en este caso, el Estado no puede beneficiarse del incremento de la deuda Tributaria si el mismo obedece a la demora en resolver.
En los próximos días el Estado a través de su defensa en sede judicial y constitucional se victimizara haciendo ver al Tribunal Constitucional como el malo de la película o que el Estado perdería grandes cantidades por responsabilidad del Tribunal Constitucional, por lo pronto Wayka.pe ya compartió la noticia en ese sentido, quiénes estarían detrás de ese enfoque?
Finalmente bajo los argumentos emitidos por el Tribunal Constitucional la sentencia pendiente por la controversia constitucional Scotiabank vs SUNAT debería salir a favor del Banco al ser la misma materia controvertida, salvo que algo raro suceda.