Sunat aprueba facilidades para emisores electrónicos
Amplían plazo a favor de 60,000 contribuyentes. Usuarios de zonas rurales continuarán con los comprobantes físicos.
La medida se brinda como una facilidad para que estos contribuyentes cuenten con tiempo suficiente para asegurar que sus sistemas sean adaptados y utilicen la versión de soporte de emisión electrónica en la versión 2.1.
Esto de conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 253-2018/SUNAT, que otorga facilidades para la emisión electrónica de los comprobantes de pago.
Precisiones
Por lo tanto, la norma posterga la fecha a partir de la cual se designan emisores electrónicos por determinación. Esto es que los usuarios que, según la R. S. Nº 155-2017/SUNAT, fueron designados emisores electrónicos a partir del 1 de noviembre, lo serán desde el 1 de marzo del 2019.
Asimismo, los contribuyentes que debían ser emisores electrónicos desde el 1 de noviembre del 2018, por haber obtenido 150 UIT o más de ingresos en el 2017, lo serán también a partir del 1 de marzo del próximo año.
La Sunat también suspendió el cumplimiento de un requisito para la autorización de impresión, importación o generación mediante de sistema computarizado de documento de contingencia, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
Por lo tanto, hasta el 31 de marzo del 2019 queda suspendido el requisito adicional para solicitar autorización de impresión, de haber remitido información de por lo menos el 90% de lo autorizado con solicitud anterior, salvo que se trate de la primera autorización.
Se deroga además una disposición sobre la designación de emisores electrónicos por determinación. Según ella, el sujeto que adquirió la condición de emisor electrónico por elección desde el SEE hasta el 31 de diciembre del 2017, desde el 1 de noviembre adquiría la calidad de emisor electrónico por determinación de la Sunat.
La medida busca afianzar la masificación de los comprobantes electrónicos para facilitar el cumplimiento fiscal de la micro y pequeña empresa.
Ausencia de conectividad
La Sunat también ha fijado las zonas rurales con baja o nula conexión a Internet, en las cuales los emisores estarían impedidos de emitir sus comprobantes de pago electrónicos (consultas en http://cpe.sunat.gob.pe/). De ahí que por ausencia de conectividad al servicio de Internet disponible en una determinada zona, el sistema de emisión electrónica no se emplee, pese a ser su obligación, podrá emitir un comprobante de pago, una nota de crédito o una nota de débito en formato impreso.
Muy interesante la información que absuelve dudas sobre modificatorias de emisiones electronicas y su vinculación al ambito tributario.
Muchas gracias