La Confiep solicitó al Congreso corregir Norma Antielusiva

Gremio Empresarial advierte cuatro errores en norma emitida por el Ejecutivo.

Gremio empresarial criticó que se presuma la intención de los directores en la aprobación de ventajas tributarias agresivas y que, en ningún caso, su aplicación inicie desde el año 2012.

El presidente de la Confiep, Roque Benavides, envió  una carta a la Comisión de Constitución del Congreso advirtiendo errores en disposiciones tributarias emitidas por el Ejecutivo vía delegación de facultades. Específicamente, el Decreto Legislativo N° 1422  que modificó el Código Tributario (CT)  y modificó la norma general antielusiva.

La referida comisión del Congreso tiene la última palabra ya que debe revisar si el Ejecutivo legisló dentro de la autorización otorgada y puede derogar o modificar la legislación publicada.

Cambios solicitados.

Benavides explicó que la norma general antielusiva (Norma XVI  del CT), que permite a la Sunat sancionar los actos de elusión tributaria, infringe normas constitucionales y debe ser derogada parcialmente.

Así, detalló que no se pueden aplicar las reglas para combatir la elusión fiscal con anterioridad a su vigencia. El Ejecutivo publicó por primera vez en julio de 2012 la Norma XVI,  pero suspendió su aplicación desde el 2014.

Por ello, para el gremio empresarial la norma solo puede ser aplicada desde este año en adelante, y no desde su creación en el 2012.

También detalló que se debe derogar la obligación que se ha impuesto a los directores de las empresas de ratificar transacciones con ventaja tributaria agresiva desde el 2012, ya que es una aplicación retroactiva de la norma.

Finalmente, dijo, que existe un exceso de parte del Ejecutivo al ampliar la responsabilidad solidaria a los representantes legales, a los miembros del directorio (para que respondan con su patrimonio), ya que se presume que los directores aprueban intencionalmente estan transacciones y eso vulnera su presunción de inocencia.

CIFRA Y DATOS 

14.2% del Pbi  sería la presión tributaria para el 2019.

La SUNAT estima que los ingresos tributarios llegarían a S/ 104,246 en el 2018, los que aumentarían en 6.6%,  es decir, sumarían S/ 114,933  millones en el 2019, dijo el jefe de la Sunat Víctor Shiguiyama.

Objetivo.

La Norma XVI permitirá a la SUNAT determinar y cobrar el tributo que debió pagar el contribuyente, aún cuando usando mecanismo legales haya conseguido una ventaja fiscal.

Fuente: Diario Gestión del jueves 25 de octubre de 2018.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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