SUNAT emite opinión institucional vinculada respecto de las obligaciones tributarias de Empresas del Sistema Financiero (ESF) que segreguen un bloque patrimonial a favor de una empresa vinculada. Informe N° 079-2018-SUNAT/7T0000.
Mediante Informe N° 079-2018-SUNAT/7T0000 del 24 de setiembre de 2018, y publicado el 19 de octubre de 2018, la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido opinión en relación al supuesto de una empresa del sistema financiero (ESF) que segrega un bloque patrimonial a favor de una empresa vinculada “A” la que también adquiere su cartera de créditos; y una vez efectuadas la escisión por segregación y la transferencia de cartera antes citadas, el patrimonio remanente es absorbido mediante fusión por otra empresa vinculada “B”.
A continuación, pasamos a detallar la materia de consulta y la conclusión a la que llegó la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT:
INFORME N.° 079-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una empresa del sistema financiero (ESF) que segrega un bloque patrimonial a favor de una empresa vinculada “A”, la que también adquiere su cartera de créditos; y, una vez efectuadas la escisión por segregación y la transferencia de cartera antes citadas, el patrimonio remanente es absorbido mediante fusión por otra empresa vinculada “B”.
Las mencionadas operaciones -debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – entran en vigencia en la misma fecha, que es la que corresponde al otorgamiento de la escritura pública conforme se señala en los acuerdos y contrato de transferencia de cartera respectivos.
Al respecto, se formula las siguientes consultas:
- ¿Cuál de las dos empresas vinculadas debe cumplir con las obligaciones tributarias pendientes de la ESF, en lugar de esta?
- ¿Cuál de dichas empresas debe atender las fiscalizaciones tributarias correspondientes al ejercicio en que se produjo la entrada en vigencia de las operaciones?
CONCLUSIONES:
En el supuesto de una ESF que segrega un bloque patrimonial a favor de una empresa vinculada “A”, que también adquiere su cartera de créditos y, una vez efectuadas la escisión por segregación y la transferencia de cartera antes citadas, el patrimonio remanente es absorbido mediante fusión por otra empresa vinculada “B”; y en el que las mencionadas operaciones -debidamente autorizadas por la SBS- entran en vigencia en la misma fecha, que es la que corresponde al otorgamiento de la escritura pública conforme se señala en los acuerdos y contrato de transferencia de cartera respectivos:
- La empresa vinculada “B”, en su condición de empresa absorbente, debe cumplir con las obligaciones tributarias pendientes de la ESF, en lugar de esta.
- La empresa vinculada “B” es la que debe atender también las fiscalizaciones tributarias por el ejercicio en que se produjo la entrada en vigencia de los acuerdos de escisión y fusión y en que surtió efectos la transferencia de cartera. Ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la empresa vinculada “A”, de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del artículo 17° del Código Tributario.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/indcor.htm