Incorporan el Procedimiento Administrativo Nº 69-A “Inclusión, exclusión o reinscripción en el Registro de Exportadores de Servicios” al TUPA de SUNAT. Decreto Supremo N° 234-2018-EF.
Incorporan el Procedimiento Administrativo Nº 69-A “Inclusión, exclusión o reinscripción en el Registro de Exportadores de Servicios” al TUPA de SUNAT. Decreto Supremo N° 234-2018-EF.
El día de hoy, sábado 20 de octubre de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 234-2018-EF, mediante el cual se modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para incorporar en el mismo, el Procedimiento Administrativo N° 69-A “Inclusión, exclusión o reinscripción en el Registro de Exportadores de Servicios”.
Cabe mencionar que recientemente con la modificación a la Ley del IGV, por el Decreto Legislativo N° 1395, se incluyó un nuevo supuesto de exportación de servicios, numeral 12 del artículo 33° de la aludida Ley del IGV: “La prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero y el exportador del servicio se encuentre, de manera previa, inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT”.
En ese sentido, a efectos de dar seguridad jurídica y predictibilidad al exportador, mediante la presente norma, se incorpora el procedimiento administrativo de inclusión, exclusión o reinscripción en el Registro de Exportadores de Servicios, al constituir un requisito adicional para que la operación califique como exportación.
A continuación, compartimos con ustedes, el contenido del aludido Decreto Supremo N° 234-2018-EF:
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT
DECRETO SUPREMO
Nº 234-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Supremo Nº 412-2017-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
Que se han emitido normas que varían algunos procedimientos administrativos del TUPA de la SUNAT, como la Resolución de Superintendencia Nº 316-2017/SUNAT que Amplía los lugares para realizar la comunicación de alta y modificación de establecimientos anexos en el RUC y por la que se modificó el Anexo Nº 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, y la Resolución de Superintendencia Nº 312-2017/SUNAT, mediante la cual se dictan normas referidas al Registro de Exportadores de Servicios, incorporan sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica – SEE;
Que, además, mediante el Decreto Supremo Nº 158-2017-EF se modifica el reglamento para el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el artículo 3 de la Ley Nº 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 205-2013-EF;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el TUPA de la SUNAT de acuerdo con los cambios efectuados en la normativa vigente relacionada con los procedimientos administrativos de dicha entidad;
Que, según el artículo 3 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria es un Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, dotado de personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa;
Que, asimismo, según lo dispuesto en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la modificación del TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y el Portal Institucional;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;
DECRETA:
Artículo 1.- De la modificación del TUPA
Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo con el detalle contenido en los anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- De la incorporación de procedimiento administrativo
Incorpórese el Procedimiento Administrativo Nº 69-A “Inclusión, exclusión o reinscripción en el Registro de Exportadores de Servicios” al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, según el detalle de dicho procedimiento contenido en los anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, los anexos del presente Decreto Supremo son publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 412-2017-EF y sus modificatorias; salvo que en los procedimientos administrativos modificados en el artículo 1 del presente dispositivo se establezcan mayores plazos o menores requisitos, a favor del administrado, en cuyo caso será de aplicación este último.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1704368-1