Operaciones no fehacientes y medidas cautelares previas. Instrumentos utilizados por SUNAT en los procedimientos de fiscalización tributaria.

En la actualidad un criterio utilizado por SUNAT en los diversos procedimientos de fiscalización tributaria, está referido a la falta de fehaciencia de los operaciones realizadas por los contribuyentes, y en consecuencia al no tener la documentación que respalda sus operaciones se procede al desconocimiento del gasto, costo, crédito fiscal y otros créditos tributarios que inciden en la determinación del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas, respectivamente.

En ese sentido, se ha podido apreciar que en lo que  va del año SUNAT ha venido utilizando  el argumento de falta de fehaciencia para desconocer operaciones de los contribuyentes con incidencia en el gasto, costo y crédito fiscal, así como la adopción de medidas cautelares previas por considerar que hay riesgo que la cobranza resulta infructuosa como consecuencia que la deuda determinada supera las 2/5 partes del patrimonio de la empresa.

Al respecto debemos advertir que el desconocimiento de la créditos tributarios por falta de fehaciencia SUNAT parte de elementos subjetivos, tales como: me parece que no es real, no se ha presentado documentación suficiente o el incumplimiento de una formalidad; sin embargo no merita ni valora toda la documentación que ofrecen los contribuyentes como respaldo de sus operaciones.

Ante dicho criterio subjetivo se sugiere cuestionar vía queja las actuaciones realizadas por SUNAT en el procedimiento de fiscalización al igual que las medidas cautelares previas, toda vez que se pone en evidencia actuaciones arbitrarias y que afectan el debido procedimiento de los contribuyentes.

La queja se interpone directamente ante el Tribunal Fiscal y se resuelve en el plazo de 20 días hábiles.

En la queja a interponer ante el Tribunal Fiscal los contribuyentes pueden cuestionar tanto vicios formales presentados en el procedimiento de fiscalización tributaria, así como las medidas cautelares trabadas por SUNAT como consecuencia de los resultados emitidos por el agente fiscalizador en el procedimiento de fiscalización tributaria.

Sin embargo, si SUNAT decide trabar medidas cautelares previas a un contribuyente, debe acreditar que se presenta alguno de los supuestos previstos en el aludido artículo 56° del Código Tributario, esto es, que el comportamiento del deudor tributario en el procedimiento de fiscalización lo amerite o que existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, siendo que de no acreditar alguno de los supuestos mencionados, las medidas cautelares previas trabadas devendría en irregulares y los contribuyentes tienen expedito su derecho a cuestionar dicha decisión arbitraria de la Administración Tributaria a través de la queja ante el Tribunal Fiscal.

Así, en la Resolución N° 1254-Q-2013 del 26 de setiembre de 2013, el Tribunal Fiscal declaró  fundada la queja contra la adopción de una medida cautelar previa sustentada en el inciso b) del articulo 56° del Código Tributario, esto es, por ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos, o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos, toda vez que si bien la Administración consideró que el reparo por no presentar medios de pago configuraban la causal antes mencionada, este hecho solo supone el incumplimiento de un requisito formal para la utilización del gasto y crédito fiscal sustentadas en las operaciones observadas, mas no que tales gastos o egresos fueran total o parcialmente falsos, sin perjuicio del análisis que se realice en el procedimiento contencioso tributario en razón del recurso de reclamación interpuesto por el quejoso.

Si bien SUNAT cuenta con facultades discrecionales dentro del procedimiento de fiscalización dichas facultades no pueden devenir en arbitrarias, más aún si se desconoce las operaciones de los contribuyentes sin mayor sustento ni objetividad.

Finalmente, debemos indicar que el mecanismo del uso de la medida cautelar previa resulta excepcional,  por ello SUNAT debería utilizarlo únicamente en supuestos en los cuales la conducta del contribuyente refleje incumplimientos tributarios sucesivos, dado que utilizarlos de forma general termina afectando el patrimonio de las empresas, las cuales quedan expuestas a un criterio del auditor que en la mayoría de las veces resulta únicamente subjetivo.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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