Nuevas pautas para uso de formularios Declara Fácil. Contribuyentes pueden acceder al servicio electrónico Mis Declaraciones y Pagos.

4/10/2018

Nuevos lineamientos para el uso obligatorio de los formularios Declara Fácil estableció la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) con el propósito de facilitar a los contribuyentes la declaración del impuesto general a las ventas (IGV) y los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR).

Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 226-2018/Sunat, que modifica la oportunidad del uso de esos formatos creados por medio de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/Sunat.

Lineamientos

Los formularios Declara Fácil debían utilizarse obligatoriamente desde el período junio 2018 en adelante; sin embargo, por disposición de la administración tributaria su uso se exigirá con posterioridad.

A partir del período setiembre 2018, solo podrá emplearse el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual para declarar el pago del IGV y renta mensual, indicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala.

Este formato se deberá emplear para efectos de declarar y pagar el IGV; realizar pagos a cuenta del IR de tercera categoría que correspondan al régimen general; pagos a cuenta del IR tercera categoría Régimen Mype Tributario, Régimen Especial del IR e impuesto a la venta del arroz pilado (IVAP) correspondiente a ese período tributario.

No obstante, cuando por causas no imputables al contribuyente este no pueda presentar el Formulario Declara Fácil 621 IGV- Renta Mensual, la administración tributaria ha dispuesto que hasta el 31 de diciembre del año en curso se podrá utilizar el PDT 621, solo mediante Sunat Virtual, detalló Zavala.

Usuarios

Además, para efectos de declarar y pagar retenciones y percepciones del IGV, deberá usarse los formularios Declara Fácil 626-Agentes de retención; Declara Fácil 633-Agente de percepción adquisición de combustible; Declara Fácil 697-Agente de percepción ventas internas, según corresponda, desde el período mayo 2019 en adelante.

Estos formularios Declara Fácil se aprobaron en el 2017, mediante la Resolución de Superintendencia N° 335-2017-Sunat, para que los contribuyentes elaboren sus declaraciones determinativas y presentarlas mediante Sunat Virtual, pagar la deuda tributaria y consultar las declaraciones presentadas, recordó el funcionario del mencionado gremio.

De esa manera, se constituyó el servicio Mis Declaraciones y Pagos como plataforma tecnológica, manifestó Zavala Lozano.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del jueves 4 de octubre de 2018.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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