Prorrogan el uso opcional de determinados PDT y formularios Declara Fácil y Aprueban el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas
Estimados, amigos, buenos días, el día de hoy, viernes 28 de setiembre de 2018, se han publicados dos normas de relevancia contable y tributaria en el Diario Oficial El Peruano, las cuales pasamos a compartir a continuación:
Prorrogan el uso opcional de determinados PDT y formularios Declara Fácil a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017-SUNAT. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 226-2018/SUNAT
El día de hoy viernes 28 de setiembre de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 226-2018/SUNAT, mediante la cual se prorroga el uso opcional de determinados PDT y formularios Declara Fácil a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT.
En ese sentido, se establece lo siguiente:
1.- Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a:Impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal, pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan al régimen general, pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan al Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial del Impuesto a la Renta e Impuesto a la venta del arroz pilado – IVAP:
– Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV -Renta mensual.
Cuando el deudor tributario, por causas no imputables a él, no pueda presentar sus declaraciones determinativas mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual, puede utilizar para dicho efecto, hasta el 31 de diciembre de 2018, el PDT N.° 621 IGV – Renta mensual el cual debe presentarse sólo a través de SUNAT Virtual.
– Del periodo enero de 2015 a agosto de 2018: PDT N.° 621 IGV – Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual.
– Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT N.° 621 IGV – Renta mensual.
2.- Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los siguientes conceptos: Declara Fácil 626 – Agentes de retención, Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de combustible y Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas, según corresponda:
– Del periodo mayo de 2019 en adelante: Solo Declara Fácil 626 – Agentes de retención, Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas.
– Del periodo enero de 2016 a abril de 2019: PDT N.° 626 – Agentes de Retención o Declara Fácil 626 – Agentes de retención; PDT N.° 633 – Agentes de Percepción o Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de combustible o PDT N.° 697 – Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas.
– Para periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT N.° 626 – Agentes de Retención, PDT N.° 633 – Agentes de Percepción o PDT N.° 697 – Percepciones a las ventas internas.
A continuación, compartimos con ustedes, el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 226-2018-SUNAT:
Aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas. DECRETO SUPREMO Nº 217-2018-EF.
El día de hoy, viernes 28 de setiembre de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 217-2018-EF, mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas.
A continuación compartimos con ustedes el contenido del aludido Decreto Supremo No. 217-2018-EF:
Decreto Supremo que aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas. DECRETO SUPREMO Nº 217-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Capítulo II del Título II de la Ley N° 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores;
Que, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”;
Que, con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto;
Que, según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 29173 y normas modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Listado
Apruébase el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2. Publicación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 29173, el Listado a que se refiere el artículo precedente será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de setiembre de 2018 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Artículo 3. Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1696671-1