Prorrogan el uso opcional de determinados PDT y formularios Declara Fácil a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017-SUNAT. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 226-2018/SUNAT

El día de hoy viernes 28 de setiembre de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 226-2018/SUNAT, mediante la cual se prorroga el uso opcional de determinados PDT y formularios Declara Fácil a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N°  335-2017/SUNAT.

En ese sentido, se establece lo siguiente:

1.- Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a: Impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal, pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan al régimen general, pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan al Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial del Impuesto a la Renta e Impuesto a la venta del arroz pilado – IVAP:

– Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV -Renta mensual.

Cuando el deudor tributario, por causas no imputables a él, no pueda presentar sus declaraciones determinativas mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual, puede utilizar para dicho efecto, hasta el 31 de diciembre de 2018, el PDT N.° 621 IGV – Renta mensual el cual debe presentarse sólo a través de SUNAT Virtual.

– Del periodo enero de 2015 a agosto de 2018:  PDT N.° 621 IGV – Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual.

– Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT N.° 621 IGV – Renta mensual.

2.- Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los siguientes conceptos: Declara Fácil 626 – Agentes de retención, Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de combustible y Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas, según corresponda:

– Del periodo mayo de 2019 en adelante: Solo Declara Fácil 626 – Agentes de retención, Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas.

– Del periodo enero de 2016 a abril de 2019: PDT N.° 626 – Agentes de Retención o Declara Fácil 626 – Agentes de retención; PDT N.° 633 – Agentes de Percepción o Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de combustible o PDT N.° 697 – Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas.

– Para periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT N.° 626 – Agentes de Retención, PDT N.° 633 – Agentes de Percepción o PDT N.° 697 – Percepciones a las ventas internas.

A continuación, compartimos con ustedes, el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 226-2018-SUNAT:

Prorrogan el uso opcional de determinados PDT y formularios Declara Fácil a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017-SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 226-2018/SUNAT

PRORROGAN EL USO OPCIONAL DE DETERMINADOS PDT Y FORMULARIOS DECLARA FÁCIL A QUE SE REFIERE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 335-2017-SUNAT

Lima, 27 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT creó el servicio Mis Declaraciones y pagos que permite al deudor tributario acceder a los formularios declara fáciles aprobados por dicha resolución para elaborar sus declaraciones determinativas y presentarlas por dicho medio a la SUNAT, pagar su deuda tributaria y consultar sus declaraciones presentadas y pagos efectuados a través del citado servicio;

Que la única disposición complementaria transitoria de la mencionada resolución de superintendencia establece los periodos por los cuales los deudores tributarios están obligados a utilizar -para la presentación de sus declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias, según corresponda- solo los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual, Declara Fácil 626 – Agentes de retención, Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas, así como los periodos por los cuales se puede optar por utilizar los formularios antes mencionados o los PDT N.° 621 IGV – Renta mensual, PDT N.° 626 – Agentes de retención, PDT N.° 633 – Agentes de percepción o el PDT N.° 697 – Percepciones a las ventas internas;

Que se estima conveniente modificar la citada disposición complementaria transitoria a fin de establecer el uso del PDT N.° 621 IGV – Renta mensual en aquellos casos en que, por causas no imputables al deudor tributario, este no pueda presentar sus declaraciones mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual, así como prorrogar el uso opcional de los PDT y de los formularios declara fácil de retenciones y percepciones a que se refiere el considerando precedente;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo se amplía el uso opcional de determinados medios para la presentación de declaraciones determinativas y se establece el uso del PDT N.° 621 IGV – Renta mensual en aquellos casos en que, por causas no imputables al deudor tributario, este no pueda presentar sus declaraciones mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013- EF y normas modificatorias; el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias; los artículos 29 y 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 8 de la Ley N.° 28211, Ley que crea el Impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP) y modifica el apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC y normas modificatorias; el artículo 16 de la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y normas modificatorias; el artículo 5 del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 103-99-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Sustitución del numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT

Sustitúyase el numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT por el siguiente texto:

“1. En el servicio Mis Declaraciones y pagos se utilizarán los siguientes formularios:

  1. a) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refiere el párrafo 12.1 del artículo 12:

– Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV -Renta mensual.

Cuando el deudor tributario, por causas no imputables a él, no pueda presentar sus declaraciones determinativas mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual, puede utilizar para dicho efecto, hasta el 31 de diciembre de 2018, el PDT N.° 621 IGV – Renta mensual el cual debe presentarse sólo a través de SUNAT Virtual.

– Del periodo enero de 2015 a agosto de 2018: PDT N.° 621 IGV – Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual.

– Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT N.° 621 IGV – Renta mensual.

  1. b) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refieren los literales a), b) y c) del párrafo 13.1 del artículo 13, según corresponda:

– Del periodo mayo de 2019 en adelante: Solo Declara Fácil 626 – Agentes de retención, Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas.

– Del periodo enero de 2016 a abril de 2019: PDT N.° 626 – Agentes de Retención o Declara Fácil 626 – Agentes de retención; PDT N.° 633 – Agentes de Percepción o Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de combustible o PDT N.° 697 – Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas.

– Para periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT N.° 626 – Agentes de Retención, PDT N.° 633 – Agentes de Percepción o PDT N.° 697 – Percepciones a las ventas internas.

(…)”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1696463-1

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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