Modifican Anexo de la Res. N° 210-2004/SUNAT EN LO RELACIONADO A LA INSCRIPCIÓN DE LOS NÚCLEOS EJECUTORES EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 221-2018/SUNAT
El día de hoy, martes 25 de setiembre de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Intendencia N° 221-2018/SUNAT mediante la cual se modifica el Anexo de la Resolución N° 210-2004/SUNAT en lo relacionado a la inscripción de los núcleos ejecutores en el Registro Único de Contribuyentes.
A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 221-2018/SUNAT:
Modifican Anexo de la Res. N° 210-2004/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 221-2018/SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT EN LO RELACIONADO A LA INSCRIPCIÓN DE LOS NÚCLEOS EJECUTORES EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Lima, 20 de setiembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento de dicho registro, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del mencionado decreto mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, estableciéndose, entre otras disposiciones, los requisitos para inscribirse en el RUC de los sujetos que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 122-2010/SUNAT se modificó el anexo Nº 1 de la precitada resolución para incorporar como un tipo de sujeto que puede inscribirse en el RUC a los núcleos ejecutores a que se refieren los Decretos de Urgencia números 015-2009 y 100-2009, en tanto estos entes constituidos conforme a dichas normas tenían capacidad jurídica para realizar determinadas actividades las que a su vez podían tener como consecuencia la necesidad de inscribirse en el RUC;
Que con posterioridad a la publicación de la resolución de superintendencia a que se refiere el considerando anterior se ha autorizado la intervención de núcleos ejecutores mediante normas distintas a los decretos de urgencia antes mencionados, tales como la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar el gasto público y establece otras disposiciones o la Ley Nº 30533 , Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de Núcleos Ejecutores, por lo que resulta necesario modificar el numeral 47 del Rubro “Requisitos específicos” del anexo Nº 1 antes citado para eliminar la referencia a los Decretos de Urgencia números 015-2009 y 100-2009, así como modificar los requisitos para la inscripción de los núcleos ejecutores en tanto según el Reglamento de la Ley Nº 30680 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2017-MIDIS y el Reglamento de la Ley Nº 30533 aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2017-VIVIENDA estos se constituyen mediante acta de asamblea de constitución;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución al considerar que ello resulta innecesario debido a que esta se limita a adaptar el tratamiento de los núcleos ejecutores contenido en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT a las modificaciones que se han presentado en la normativa que regula a dichos entes;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificación del anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT
Sustitúyase el numeral 47 del rubro “Requisitos Específicos” del anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, Aprueban disposiciones reglamentarias del D. Leg. Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“ANEXO Nº 1
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
(…)
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
N.° |
SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE |
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN |
(…) |
||
47 |
Núcleo ejecutor |
Exhibir el original y presentar fotocopia del acto con el que se constituye el núcleo ejecutor.” |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1694417-1