Modifican Anexo de la Res. N° 210-2004/SUNAT EN LO RELACIONADO A LA INSCRIPCIÓN DE LOS NÚCLEOS EJECUTORES EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 221-2018/SUNAT

El día de hoy, martes 25 de setiembre de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Intendencia N° 221-2018/SUNAT mediante la cual se modifica el Anexo de la Resolución N° 210-2004/SUNAT en lo relacionado a la inscripción de los núcleos ejecutores en el Registro Único de Contribuyentes.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 221-2018/SUNAT:

Modifican Anexo de la Res. N° 210-2004/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 221-2018/SUNAT

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT EN LO RELACIONADO A LA INSCRIPCIÓN DE LOS NÚCLEOS EJECUTORES EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Lima, 20 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento de dicho registro, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del mencionado decreto mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, estableciéndose, entre otras disposiciones, los requisitos para inscribirse en el RUC de los sujetos que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 122-2010/SUNAT se modificó el anexo Nº 1 de la precitada resolución para incorporar como un tipo de sujeto que puede inscribirse en el RUC a los núcleos ejecutores a que se refieren los Decretos de Urgencia números 015-2009 y 100-2009, en tanto estos entes constituidos conforme a dichas normas tenían capacidad jurídica para realizar determinadas actividades las que a su vez podían tener como consecuencia la necesidad de inscribirse en el RUC;

Que con posterioridad a la publicación de la resolución de superintendencia a que se refiere el considerando anterior se ha autorizado la intervención de núcleos ejecutores mediante normas distintas a los decretos de urgencia antes mencionados, tales como la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar el gasto público y establece otras disposiciones o la Ley Nº 30533 , Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de Núcleos Ejecutores, por lo que resulta necesario modificar el numeral 47 del Rubro “Requisitos específicos” del anexo Nº 1 antes citado para eliminar la referencia a los Decretos de Urgencia números 015-2009 y 100-2009, así como modificar los requisitos para la inscripción de los núcleos ejecutores en tanto según el Reglamento de la Ley Nº 30680 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2017-MIDIS y el Reglamento de la Ley Nº 30533 aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2017-VIVIENDA estos se constituyen mediante acta de asamblea de constitución;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución al considerar que ello resulta innecesario debido a que esta se limita a adaptar el tratamiento de los núcleos ejecutores contenido en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT a las modificaciones que se han presentado en la normativa que regula a dichos entes;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación del anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT

Sustitúyase el numeral 47 del rubro “Requisitos Específicos” del anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, Aprueban disposiciones reglamentarias del D. Leg. Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“ANEXO Nº 1

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

(…)

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

N.°

SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

(…)

47

Núcleo ejecutor

Exhibir el original y presentar fotocopia del acto con el que se constituye el núcleo ejecutor.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1694417-1

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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