SUNAT y el derecho al secreto bancario de los contribuyentes.
SUNAT accederá a información de operaciones pasivas de los contribuyentes en entidades bancarias que afecta el derecho al secreto bancario.
Alcance del Decreto Legislativo N° 1434:
Con fecha 16 de setiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1434, que modifica el artículo 143-A de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante el cual se establece que SUNAT podrá acceder a la siguiente información:
– Operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes (contribuyentes) referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes.
Información que las entidades financieras proporcionarán a SUNAT en atención a los montos de las operaciones pasivas de los contribuyentes:
Deben ser iguales o superiores a los siguientes parámetros:
1.- Monto establecido para el registro que deben hacer los Bancos referidas a la detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo: $ 10,000 o su equivalente en soles, y/o;
2.- Monto establecido como mínimo no imponible en las normas que regulan los tributos administrados por SUNAT: 7 UITs (S/ 29,050)
En consecuencia SUNAT accederá a la información de los montos que tengan los contribuyentes en sus cuentas bancarias, en tanto el saldo de las mismas superen alguno de los dos rangos señalados anteriormente, en ejercicio de su función fiscalizadora en la lucha contra la elusión y evasión tributaria.
Recomendación para los contribuyentes:
Se recomienda a los contribuyentes verificar si los saldos que tengan en sus cuentas bancarias, supera alguno de los 2 rangos detallados y contar con el sustento respectivo, cuando se trate de ingresos periódicos que vayan incrementando las cuentas, ello, para desvirtuar cualquier presunción de incremento patrimonial no justificado que pretenda efectuar SUNAT en una eventual fiscalización.
Vigencia de la norma:
Cabe recordar que el cambio establecido en el Decreto Legislativo N° 1435 ha condicionado su vigencia a la emisión de su reglamento, el cual se efectuará mediante Decreto Supremo posteriormente.
Incidencia de las normas publicadas en la lucha contra la evasión y elusión tributaria:
– SUNAT accederá a información que se encuentra protegida por el secreto bancario. Decreto Legislativo N° 1435
– SUNAT mediante un Comité Revisor compuesto por 3 integrantes de dicha institución, podrá determinar mediante una opinión si los actos, situaciones o relaciones económicas califican como elusión tributaria que amerite aplicar la norma XVI, opinión que no constituye un acto susceptible de ser impugnado por los contribuyentes. Decreto Legislativo N° 1422.
A manera de conclusión:
SUNAT logra tener más herramientas para establecer a su propio criterio si la conducta califica como planeamiento o elusión tributaria, y con la información de las operaciones pasivas en entidades bancarias de los contribuyentes iniciar procedimientos de fiscalización por presunto incremento patrimonial, a pesar de tener acceso a información que afecta el derecho al secreto bancario, y que transgrede la seguridad jurídica y el principio de predictibilidad e imparcialidad de los contribuyentes en los procedimientos de fiscalización tributaria.
Una reforma tributaria que busca incrementar la recaudación generando mayor indefensión para los contribuyentes en los procedimientos de fiscalización, lamentable situación que se viene en adelante para los contribuyentes en general.