Sunat podrá acceder a cuentas de depósitos mayores a S/ 29,050

Ahora acceso a secreto bancario será también para fiscalizar a contribuyentes. Sunat podrá conocer saldos acumulados, promedios e intereses de ahorros en un determinado periodo y a partir de cierto monto.

En el ejercicio de su función fiscalizadora, que incluye el combate de la evasión y la elusión tributaria , la Sunat  podrá acceder ahora a información de las cuentas de depósitos que tienen los contribuyentes en el sistema financiero local.

Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1434  promulgado ayer por el Ejecutivo como parte de las facultades delegadas otorgadas por el Congreso de la República. Dicha norma modifica un artículo de la ley general del sistema financiero y del sistema de seguros de la SBS referido a la información que los bancos pueden suministrar a la Sunat.

Si bien el secreto bancario está consagrado en la Constitución como un derecho fundamental de los peruanos, el mencionado artículo señalaba que las entidades financieras pueden entregar a la Sunat información sobre operaciones pasivas (de las cuentas de depósito) de sus clientes en el marco de acuerdos internacionales de intercambio de información tributaria.

Con la norma emitida ayer, ahora Sunat podrá acceder a esa información con el objetivo de detectar posibles casos de evasión y elusión.

¿Cuál es la información de las cuentas de ahorro que podrá recibir la Sunat de los bancos para su labor de fiscalización? Los saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados.

Límite

Pero este acceso al secreto bancario se da a partir de determinados rangos del saldo de las cuentas de depósito. Según la norma, los montos a informar a la Sunat deben ser iguales o superiores a dos parámetros.

Uno es el monto establecido para el registro de operaciones que deben hacer las entidades financieras referidas a detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En el caso de los bancos, ese monto es hoy de US$ 10,000 (o su equivalente en soles), confirmaron expertos tributaristas.

El otro límite es el monto establecido como mínimo imponible en las normas que regulan los tributos administrativos de la Sunat. “Ese monto es de 7 UIT, es decir por encima de los S/ 29,050 Sunat podrá tener acceso a la información”, señaló el tributarista Walker Villanueva.

Esta información de los contribuyentes deberá ser tratada por laSunat bajo las reglas de confidencialidad y seguridad informática exigidas por estándares internacionales y no ser transferida a otras entidades del país.

Asimismo, los bancos deben poner a disposición de sus clientes los medios que les permitan conocer la información que respecto de ellos se entregó a la Sunat.

Pero el administrador tributario no podrá acceder directamente al detalle de los movimientos de las cuentas de depósito. “En base a esta norma, el secreto bancario queda restringido a una información mínima, a la cual la Sunat tendrá acceso a través de un juez”, dijo Villanueva.

Estos cambios normativos entrarán en vigencia luego de que sean reglamentados mediante un decreto supremo.

Fuente: Diario Gestión del lunes 17 de setiembre de 2018.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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