Las “cuentas básicas” y la polémica generada por los depósitos y retiros que no deben superar los S/ 1,000 soles. Qué dispone la Resolución SBS N° 2891-2018?
Una “cuenta básica” no es lo mismo que una “cuenta de ahorros”.
A propósito de la publicación el 29/07/2018 en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución SBS N° 2891-2018 mediante la cual Aprueban el Reglamento de Cuentas Básicas y modifican el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico.
Al respecto, con fecha 29 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución SBS N° 2891-2018, la cual entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2018, y que ha regulado el tratamiento que van a tener las denominadas “cuentas básicas”.
Sobre el particular, en la aludida Resolución N° 2891-2018 se han regulado los siguientes aspectos principales:
Se define a la “cuenta básica” como aquella cuenta de depósito de ahorro que las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, en adelante empresas, ponen a disposición de personas naturales, y que cumple con todas las siguientes condiciones:
a) Es abierta por personas naturales nacionales o extranjeras residentes.
b) Los depósitos y retiros diarios de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los mil soles (S/. 1,000).
c) Es expresada en moneda nacional y el saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, no puede ser superior a dos mil soles (S/. 2,000) en todo momento.
d) Los depósitos y retiros mensuales acumulados de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los cuatro mil soles (S/. 4,000).
e) La apertura de cuentas básicas y las operaciones mediante las cuales se incremente el saldo de dichas cuentas solo pueden ser realizadas en el territorio nacional.
f) No se solicita un monto mínimo de apertura ni un
saldo mínimo mensual.
g) Son creadas bajo la denominación “cuenta básica” y deben permanecer bajo dicha denominación, cumpliendo los requisitos establecidos, durante su vigencia.
Asimismo, se dispone que la empresa debe definir procedimientos y medidas con el objeto de monitorear el cumplimiento de los límites y condiciones establecidas.
De otro lado, las cuentas de dinero electrónico simplificadas, como las de la billetera electrónica Bim, no tendrán monto mínimo de apertura ni saldo mínimo mensual.
Las cuentas de dinero electrónico y las cuentas básicas están sujetas al régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente según la regulación de lavado de activos.
Cabe mencionar que recientemente la SBS ha publicado en su Portal Oficial que una “cuenta básica” no es lo mismo que una “cuenta de ahorros”, diferenciándose en 3 aspectos:
1.- Una cuenta básica tiene características especiales, como topes en los montos de retiros y depósitos diarios.
2.- Las cuentas básicas pueden abrirse en cajeros corresponsales (agentes), lo que no ocurre en otro tipo de cuentas.
3. Las cuentas básicas deben permanecer bajo dicha denominación durante su vigencia.
A continuación, compartimos algunas noticias sobre el particular que han sido publicadas en diversos diarios el día de hoy, martes 31 de julio de 2018.