Las “cuentas básicas” y la polémica generada por los depósitos y retiros que no deben superar los S/ 1,000 soles. Qué dispone la Resolución SBS N° 2891-2018?

Una “cuenta básica” no es lo mismo que una “cuenta de ahorros”.

A propósito de la publicación el 29/07/2018 en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución SBS N° 2891-2018 mediante la cual Aprueban el Reglamento de Cuentas Básicas y modifican el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico.

Al respecto, con fecha 29 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución SBS N° 2891-2018, la cual entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2018, y que ha regulado el tratamiento que van a tener las denominadas “cuentas básicas”.

Sobre el particular, en la aludida Resolución N° 2891-2018 se han regulado los siguientes aspectos principales:

Se define a la “cuenta básica” como aquella cuenta de depósito de ahorro que las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, en adelante empresas, ponen a disposición de personas naturales, y que cumple con todas las siguientes condiciones:

a) Es abierta por personas naturales nacionales o extranjeras residentes.
b) Los depósitos y retiros diarios de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los mil soles (S/. 1,000).
c) Es expresada en moneda nacional y el saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, no puede ser superior a dos mil soles (S/. 2,000) en todo momento.
d) Los depósitos y retiros mensuales acumulados de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los cuatro mil soles (S/. 4,000).
e) La apertura de cuentas básicas y las operaciones mediante las cuales se incremente el saldo de dichas cuentas solo pueden ser realizadas en el territorio nacional.
f) No se solicita un monto mínimo de apertura ni un
saldo mínimo mensual.
g) Son creadas bajo la denominación “cuenta básica” y deben permanecer bajo dicha denominación, cumpliendo los requisitos establecidos, durante su vigencia.

Asimismo, se dispone que la empresa debe definir procedimientos y medidas con el objeto de monitorear el cumplimiento de los límites y condiciones establecidas.

De otro lado, las cuentas de dinero electrónico simplificadas, como las de la billetera electrónica Bim, no tendrán monto mínimo de apertura ni saldo mínimo mensual.

Las cuentas de dinero electrónico y las cuentas básicas están sujetas al régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente según la regulación de lavado de activos.

Cabe mencionar que recientemente la SBS ha publicado en su Portal Oficial que una “cuenta básica” no es lo mismo que una “cuenta de ahorros”, diferenciándose en 3 aspectos:

1.- Una cuenta básica tiene características especiales, como topes en los montos de retiros y depósitos diarios.

2.- Las cuentas básicas pueden abrirse en cajeros corresponsales (agentes), lo que no ocurre en otro tipo de cuentas.

3. Las cuentas básicas deben permanecer bajo dicha denominación durante su vigencia.

No hay texto alternativo automático disponible.

A continuación, compartimos algunas noticias sobre el particular que han sido publicadas en diversos diarios el día de hoy, martes 31 de julio de 2018.

La imagen puede contener: una o varias personas

No hay texto alternativo automático disponible.

La imagen puede contener: una o varias personas

La imagen puede contener: una persona

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *